JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ZURITA/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT RIT O-222-2020, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de febrero de 2021, por el juez titular don Robinson Villarroel Cruzar que acoge la deducida en esta causa por don RICHARD OSVALDO ZURITA MATAMALA y doña FLOR REBECA ROZAS RIVERA, en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., declarando que sus despidos, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, fueron improcedentes, condenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones que detalla. En contra de dicho fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477, primero por haber infringido el artículo el artículo 45 del Código del Trabajo y, en segundo lugar, por haber vulnerado al artículo 13 de la Ley 19.728 La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 1 de julio del año en curso, con la asistencia de ambas partes quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda su recurso en primer lugar en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 45 del Código del Trabajo. Precisa el recurrente que, en este primer capítulo de nulidad, la materia a dilucidar en la presente causa consiste en determinar si los actores tienen o no derecho al beneficio de la semana corrida. Fundamentando la causal el recurrente transcribe parte de los considerandos décimo quinto a décimo noveno de la sentencia y, luego refiere que es correcto lo indicado en el Considerando Décimo Sexto de

Fallo

fallo recurrido en cuanto a que, en relación a los requisitos y los trabajadores que se ven beneficiados con esta remuneración, la jurisprudencia ha tenido dos interpretaciones. La primera, de acuerdo con la cual sólo tienen derecho al pago de semana corrida aquellos trabajadores que perciben sólo remuneraciones diarias y, tratándose de trabajadores con remuneración mixta, como es el caso de marras, la parte variable debe cumplir con el requisito del devengo diario. La segunda interpretación, dispone que, tratándose de trabajadores con remuneración mixta, tienen derecho al beneficio, independientemente de si su remuneración variable se devenga diariamente o por períodos superiores. Precisa que la interpretación del fallo en alzada es la segunda. Afirma que, la interpretación que da la Dirección del Trabajo, contenida en su Dictamen 353/007, es la correcta, interpretación que, por lo demás, ha sido aceptada y hecha suya por varios fallos de nuestros tribunales superiores de justicia mediante el conocimiento de recursos de nulidad o de Unificación de Jurisprudencia. En efecto, el inciso primero del artículo citado, en su primera parte, señala que tendrán derecho a semana corrida los trabajadores que tienen remuneración diaria y, luego sostiene que para el cálculo de este derecho debe dividirse la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días que legalmente debió trabajar en la semana, haciendo énfasis en la expresión “remuneraciones diarias devengad

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT RIT O-222-2020, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de febrero de 2021, por el juez titular don Robinson Villarroel Cruzar que acoge la deducida en esta causa por don R

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