MILLALEO/FISCALIA METROPOLITANA OCCIDENTE
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha cinco de mayo del año en curso, a folio 1, compareció don Héctor Campos Maldonado, abogado, en representación de Rodrigo Esteban Millaleo Mora, administrativo contable, domiciliado en Faja 16.000, km 4,5 interior, de la comuna de Cunco, ambos domiciliados para éstos efectos en calle Arturo Prat N° 350 oficina 911 de la ciudad de Temuco, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio Público, persona jurídica de derecho público, Rut 61.935.400-1, representada para éstos efectos por don Juan Pablo Salas Castro, Fiscal Adjunto, RUT 10.495.289-5, todos con domicilio en calle Arturo Prat N°080, también de capital regional, por el acto ilegal y arbitrario que hace consistir en la decisión del Ministerio Público de no perseverar en los antecedente que señala, lo que vulneraría-en su perspectiva- el debido proceso. Indicó que, con fecha 31 de mayo de 2020, Rodrigo Esteban Millaleo Mora presentó querella criminal en contra de don Helmut Genkinger, domiciliado en el sector de la Faja 16.000, Km 5 interior, de la comuna de Cunco, como autor del delito contemplado en el artículo 291 bis del Código Penal, ya que aquel era propietario, desde su nacimiento, de un perro macho de la raza Golden Retrieve, de nombre “Bobyto”, el cual desde su llegada a la familia pasó a ser un miembro más de ella, que además, por el carácter propio de su raza, era un perro juguetón, cariñoso, con mucha energía, pero absolutamente sociable y para nada peligroso, ello sumado a la circunstancia que se encontraba esterilizado. Sin embargo, el día 20 de mayo de 2020 cuando se encontraban en la casa familiar, ubicada en la Faja 16.000 km 4,5 interior, de la comuna de Cunco, junto a su madre, doña Irene del Carmen Mora Villalobos, a las 16,15 horas, escucharon un fuerte disparo, proveniente del predio vecino, de propiedad del querellado, don Helmut Genkinger, concurriendo rápidamente, en donde pudieron constatar que “Bobyto”, su perro, aun se encontraba con vida, pero en muy m
Fundamentos
motivos en que se basa la decisión, de manera que acredite por esa vía, su relación con los hechos que han servido de antecedentes a la actuación de la administración. Sin embrago, en este caso, el escrito presentado por el Fiscal Adjunto señor Juan Pablo Salas Castro, constituye un escrito “tipo”, igual al que se presentan en innumerables causas en todos los Tribunales del país en cada momento, que está lejos de ser motivado o fundamentado. Añade que si se observan los documentos acompañados por la querellante, en especial, copia de la solicitud N°00563188, de la Municipalidad de Temuco en la cual se demuestra que en recurrente es el propietario y responsable del perro llamado “Bobyto”, y las diversas fotografías de “Bobyto” compartiendo con las familia, y la forma en la cual fue encontrado, se puede apreciar claramente la arbitrariedad de la actuación del recurrido. Estas últimas, -las fotografías- serían clarísimas en cuanto en establecer la existencia del hecho, (la muerte del animal) y la participación (aparece con el arma y al lado del perro) que debieran haber sido, elementos o circunstancias, más que suficientes para que el Ministerio Público hubiese tomado otra decisión, agregando el recurrente que no se le ocurre que otra prueba puede aportar a la investigación u otra diligencia realizar ya que lamentablemente no pudo filmar los hechos cuando ocurrieron y el Servicio Médico Legal no tiene atribuciones para haber efectuado una autopsia al perro.- Respecto de las garantías constitucionales invocadas, señala que el actuar de la recurrida, vulnera el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, precepto que asegura el derecho a una defensa jurídica, el principio de legalidad de los tribunales y el debido proceso entre otros. Al efecto, refiere que la doctrina y jurisprudencia, han reconocidos los siguientes derechos, que forman parte del concepto “debido proceso”: derecho al juez predeterminado por la ley; derecho al juez independiente e imparcial; derecho a la defensa jurídica y a la asistencia letrada; derecho a asesoría y defensa jurídica gratuita para las víctimas; derecho del imputado a ser asistido por un defensor público; derecho del imputado a ser gratuitamente asesorado por un traductor o interpreta; derecho a la bilateralidad de la audiencia, derecho al debido emplazamiento; derecho a la igualdad entre las partes; derecho a presentar e impugnar prueba; derecho a obtener una resolución motivada sobre el fondo; derecho a la aplicación del principio de congruencia penal; derecho de revisión judicial por un tribunal superior; derecho a la orden de no innovar. Por su parte, el derecho a una adecuada defensa que implica la aptitud procesal de presentar prueba y tener derecho a impugnar aquellas que vulneren las pretensiones y derechos que se hagan valer; y respecto del cual el TC ha señalado: “que el legislador está obligado a permitir que toda parte o persona interesada en un proceso cuente con medios apropiados de defensa que le pe
Fallo
fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto don Héctor Campos Maldonado, abogado, en representación de Rodrigo Esteban Millaleo Mora, en contra del Ministerio Público, representado por la Fiscalía Local de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Rol N° Protección-2436-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha cinco de mayo del año en curso, a folio 1, compareció don Héctor Campos Maldonado, abogado, en representación de Rodrigo Esteban Millaleo Mora, administrativo contable, domiciliado en Faja 16.000, km 4,5 interior, de la comuna de Cunco, ambos domiciliados para éstos efectos en calle Arturo Prat N° 350 oficina 911 d
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