ALICIA SUSANA SAAVEDRA ESPINOZA Y OTRO /ROSA DINA SAAVEDRA ESPINOZA Y OTRO
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor de don Luís Alberto Cuevas Estrada, pensionado y de doña Alicia Susana Saavedra Espinoza, trabajadora, interponiendo recurso de Protección en contra de doña Rosa Dina Saavedra Espinoza, pensionada y de don Vitervo Segundo Jaramillo Saavedra, trabajador, en razón de haber ejecutado la parte recurrida actos ilegales y arbitrarios que constituyen una privación, perturbación y una amenaza en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, consagrados en el Articulo 19 N° 1, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes adquirieron el inmueble objeto del presente recurso, ubicado en calle Goycolea Norte N° 1719, perteneciente a la comuna de Yumbel, el que es su residencia, a través de 2 compraventas. La primera, consta a fojas 1975, de 26 de julio del año 2016, y la segunda, de fojas 1978, de 27 de julio del año 2016, ambas otorgadas ante el Notario Público Titular de Yumbel doña América Sepúlveda Navarrete e inscritas en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Indica que trascribe las tres cláusulas de las respectivas compraventas, ya que de esa forma, queda claro los deslindes de la propiedad y que colindan y tienen derecho a salida por calle Goycolea. Sumado a ello, refiere que al momento de realizar las compraventas, de común acuerdo los recurrentes con los recurridos colocaron un portón que da en la parte de acceso de calle Goycolea al inmueble de los recurrentes, sin embargo el acuerdo era que sólo se colocaba un portón metálico sin llaves, y que podían abrirlo los recurrentes, los recurridos y toda otra persona con acceso al pasaje interno, que va desde calle Goycolea a los diferentes propietarios de cada lote. Expresa que el día 05 de abril de 2021, los recurridos le colocaron al mencionado portón metálico un motor eléctrico que afecta y restringe el uso y paso de los recurrentes y de su entorno familiar, y que de dicho portón eléctrico se generaron llaves y control remoto para abrir y cerrarlo. No obstante ello, a los recurrentes no se les entrego ninguna llave, ni control remoto. Además hace presente que sus representados no tienen intención de quedar bajo un portón eléctrico y con control remoto, para el ingreso y salida de su propiedad, y ello porque ante una eventual emergencia no se podría ingresar a ésta, la cual se encuentra ubicada a bastantes metros de la calle Goycolea, lo que sin lugar a dudas los afecta, al no poder salir y entrar a su vivienda. Estima que el actuar de los recurridos, deviene en arbitrario e ilegal, por cuanto el acto denunciado implica vías de hecho y la incorporación de acciones que quiebran por completo el statu quo vigente hasta antes del 05 de abril del presente año, acciones que por lo demás son de autotutela, las cuales están reñidas con nuestro ordenamiento constitucional y legal, pues la igualdad ante la ley y ante la justicia la excluyen como medio de solución
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor de don Luis Alberto Cuevas Estrada y de doña Alicia Susana Saavedra Espinoza, en contra de doña Rosa Dina Saavedra Espinoza y de don Vitervo Segundo Jaramillo Saavedra. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán. No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. ROL 2116-2021 Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor de don Luís Alberto Cuevas Estrada, pensionado y de doña Alicia Susana Saavedra Espinoza, trabajadora, interponiendo recurso de Protección en contra de doña Rosa Dina Saavedra Espinoza, pensionada y de don Vitervo Segundo Jaramillo Sa
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