MARQUES SEPULVEDA JUAN CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Santander Pablot, abogado en favor de Juan Carlos Marques Sepúlveda, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por el delito de homicidio, con fecha de inicio de la misma el día 18 de enero de 2015, fecha de término el 18 de enero de 2023, y tiempo mínimo para la postulación al beneficio cumplido el 8 de enero de 2019, además de contar con los cuatros últimos bimestres con una conducta calificada como muy buena. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321, debiendo haberle sido concedido el beneficio, razón por la que su denegación configura una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de la libertad personal del amparado. Por todo lo anterior, solicita sea
Fundamentos
considerando iniciar un proceso de cambio. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ya que presenta dificultades en la visualización y reconocimiento del daño ocasionado a las víctimas, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno JUAN CARLOS MARQUES SEPULVEDA, cédula nacional de identidad N°13.708.456-2.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado está cumpliendo una condena de 8 años por el delito de homicidio; la que comenzó a cumplir el 18 de enero de 2015 y la que concluirá el 18 de enero de 2023, sin abonos que considerar, cumpliendo el término mínimo el 18 de enero de 2019. Se consigna que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” desde el bimestre “Julio a Agosto” de 2020 a “Enero – Febrero” de 2021. Por su parte, el informe psicosocial del amparado, señala que se advierte, una “actitud desfavorable hacia la condena”, “deficiente manejo de la ira”, se encuentra en estadio motivacional pre-contemplativo, donde el referido aún no está considerando iniciar un proceso de cambio. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, pert
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Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Santander Pablot, abogado en favor de Juan Carlos Marques Sepúlveda, interno actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplí
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