2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JORGE FELIPE QUINTANA MOREIRA Y OTRO CON DANIEL ALFREDO ROMERO NAVARRETE

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto la parte final del primer párrafo de su motivo 15, que se inicia con las expresiones “toda vez …” la que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En la causa rol C-6963-2018 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 30 de junio de 2020, se ha dictado sentencia definitiva que en lo apelado, acoge la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto se condena al demandado al pago de las siguientes sumas por concepto de daño emergente: $2.650.000 para el actor Jorge Quintana Moreira y $11.861.501 para el actor Fernando Rubio Urria, y por concepto de daño moral, la suma de $2.000.000 para cada uno de ellos, más reajustes e intereses, sin costas. En contra del fallo, se alza el demandado para que aquél sea revocado y se rechace la demanda. En esta instancia, la parte demandante se adhirió a la apelación para que se confirme el fallo con declaración que se eleven los montos concedidos a las sumas que señala (folio 4). 2°.- Que la defensa del demandado apeló de la sentencia definitiva, solicitó su revocación y que se rechace la demanda, con costas; para que se acoja la eximente de responsabilidad consistente en el caso fortuito o fuerza mayor y, en subsidio, se acoja la eximente de responsabilidad derivada de la ausencia de culpa, con costas del recurso. Funda su recurso en que el informe elaborado por bomberos es diametralmente opuesto al informe de peritos elaborado por LABOCAR de Carabineros de Chile. Añade que no está acreditada la existencia de la conducta culpable e imputable al demandado y no existe relación causal con los daños y los resarcimientos que se persiguen en autos. Sostiene, además, que el Ministerio Publico decretó el archivo provisional de la investigación, según detalla. 3°.- Que el apelado se adhirió a la apelación y solicitó que se confirme la sentencia, con declaración de adicionar a los montos ya concedidos en la sentencia, las siguientes prestaciones: Que el demandando

Fundamentos

fundamentos de hecho de sus excepciones opuestas, puesto que ninguna prueba rindió con tal finalidad, en efecto, sólo aportó copia de la Carpeta Investigativa de la Fiscalía de Concepción respecto de los hechos y que contiene, entre otros documentos, el informe de Labocar que sólo corrobora lo señalado precedentemente como se desprende de su sola lectura (folio 35). Sin perjuicio de lo anterior, es un hecho reconocido por la defensa del demandado que éste “a lo más es un fumador social” (folio 71), el que se encontraba solo en su departamento, según así se reconoció en la diligencia de absolución de posiciones (N° 9, folio 60); lo que entonces corrobora que la causa del incendio, fue un “cigarrillo encendido” (folio 39 N°10) por éste, lo que se halla en un contexto acorde a dicha actividad del demandado, más aún si no hay otros causas hipotéticas del siniestro, tales como un accidente eléctrico u otra causa que hayan generado la combustión generalizada y fuera de control en su inmueble. El informe de LABOCAR, por otra parte, no excluye a dicha causa del siniestro y es claro en orden a que éste se inició en el departamento del demandado (folio 35). 5°.- Que el departamento del demandante Jorge Quintana Moreira, resultó inhabitable según el certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos de San Pedro de la Paz (folio 43 N°4) de modo que han debido efectuarse las reparaciones necesarias en él para habitarlo. Es lo cierto que el testigo Cristian San Martín Canales (folio 41) señala que sólo efectuó un presupuesto y no trabajos en tal inmueble, pero a lo menos ha de presumirse que el actor debió, a más de limpiar su departamento, pintarlo, cuyo costo según el presupuesto aportado en autos, alcanza en el rubro “pintura” a la suma total de $425.781 (pintura, óleo: $54.216, $10.350, $63.480, $36.225, $146.970, $16.100, $32.200, $20.240, $46.000.- folio 39 N°7). 6°.- Que con el mérito de la liquidación de remuneraciones del actor Jorge Quintana Moreira, correspondiente al período septiembre de 2017, aparece que éste labora en Asturias, España, desde el 13 de julio de 2015 (folio 43 N°9) y que presentó una solicitud de permiso administrativo a su empleador Celulosas de Asturias S.A., entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre por “Asuntos Propios” y entre el 4 y el 10 de octubre por vacaciones (folio 43 N°11) y que viajó el 29 de septiembre de 2016 desde esa ciudad hasta Concepción y luego regresó el 9 de octubre del mismo año, según consta en la impresión del boleto aéreo a su nombre por la suma total de 1.276,21 euros (folio 43 N°9) por su equivalente en pesos a razón de $743,02 al día 29 de dicho septiembre, conforme a los documentos aportados en esta instancia (folio 10). Estas pruebas, a falta de otros elementos de refutación de su contenido, permiten tener por acreditado que el actor viajó desde Asturias a Concepción y regresó a España, en las fechas indicadas, con motivo del siniestro de autos ocurrido el 22 de septiembre de 2016 (folio 39 N°1); por

Fallo

fallo con declaración que se eleven los montos concedidos a las sumas que señala (folio 4). 2°.- Que la defensa del demandado apeló de la sentencia definitiva, solicitó su revocación y que se rechace la demanda, con costas; para que se acoja la eximente de responsabilidad consistente en el caso fortuito o fuerza mayor y, en subsidio, se acoja la eximente de responsabilidad derivada de la ausencia de culpa, con costas del recurso. Funda su recurso en que el informe elaborado por bomberos es diametralmente opuesto al informe de peritos elaborado por LABOCAR de Carabineros de Chile. Añade que no está acreditada la existencia de la conducta culpable e imputable al demandado y no existe relación causal con los daños y los resarcimientos que se persiguen en autos. Sostiene, además, que el Ministerio Publico decretó el archivo provisional de la investigación, según detalla. 3°.- Que el apelado se adhirió a la apelación y solicitó que se confirme la sentencia, con declaración de adicionar a los montos ya concedidos en la sentencia, las siguientes prestaciones: Que el demandando debe indemnizar por concepto de daño emergente a Jorge Quintana Moreira, además, la suma de $8.624.662 o por la cantidad menor que se determine, por el valor de los deterioros del departamento y el valor del pasaje aéreo incurrido y que se eleve el monto que el demandando debe indemnizar por concepto de daño moral a la suma de $8.133.975, o la cantidad menor que se determine pero superior a la fijada en prime

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C.A. de Concepción Concepción, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto la parte final del primer párrafo de su motivo 15, que se inicia con las expresiones “toda vez …” la que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En la causa rol C-6963-2018 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 30 de junio de 2020, se ha dictado senten

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