MONTES/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece don Roberto Andrés Montes Ulloa, kinesiólogo, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional De Salud, en adelante, indistintamente “FONASA”, representado por su Director don Marcelo Mosso Gómez, fundado en que, sin previa diligencia de fiscalización presencial, con fecha 25 de marzo de 2021, recibió correo electrónico cuyo emisor correspondía a la recurrida, el cual contenía el Oficio Ordinario 5S N° 4689/2021 suscrito doña Rebeca Contreras García, Jefa del Departamento de Contraloría, que le notifica el inicio de un proceso de fiscalización a prestaciones presentadas a cobro durante los años 2019, 2020 y 2021, por lo que, solicita que remita copia de las fichas clínicas con sus respectivas órdenes de prescripción médica de 175 pacientes que individualiza en nómina que consta en el referido acto administrativo sin expresar en dicha notificación con qué finalidad o en virtud de qué norma legal se le exigía remitir copia de la Ficha Clínica de los pacientes que, en el ejercicio de mi profesión como Kinesiólogo atendió durante los años 2019, 2020 y 2021. Además, un paciente le informó que fue contactado telefónicamente por un funcionario del Fondo Nacional de Salud quien le exigió le proporcionara información respecto a las atenciones de salud que recibió por su parte, indicándole que, en caso de no proporcionar la información que le estaba siendo exigida perdería su condición de afiliado tanto él como sus cargas legales, lo que considera una evidente desviación de las facultades fiscalizadoras que señalan tener por Ley y, le permite concluir que se trata de una persecución en su contra por
Fundamentos
motivos que ignora, incluso tomó conocimiento que otros colegas Kinesiólogos con quienes ejerce su profesión en el mismo centro de salud están siendo sometidos al mismo procedimiento de fiscalización en que los funcionarios de la recurrida han contactado a sus pacientes para increparlos en duros términos con la finalidad de que estos afirmen no haber sido atendidos, lo que más bien parece una persecución dirigida que una fiscalización aleatoria. Considera que la exigencia contenida en el oficio ordinario 5S N° 4689/2021 constituye un acto ilegal, desde que, el Fondo Nacional de Salud carece de facultad legal para solicitar copia de las fichas clínicas de sus pacientes, además, porque la exigencia impuesta lo deja a en la posición obligada de incumplir su obligación de reserva de los datos contenidos en la Ficha Clínica de sus pacientes quienes en caso alguno han prestado su consentimiento para que sus patologías de salud que trata en el ejercicio de su profesión sean conocidas por terceros, lo que vulnera en forma clara lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.584 que establece en primer término una prohibición de acceso de terceros a la Ficha Clínica del paciente y luego determina un listado expreso y taxativo de quienes pueden acceder a dicha información, resultando que el Fondo Nacional de Salud no se encuentra en dicho listado. Añade que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley N° 19.628, la información sobre los estados de salud físicos o psíquicos de las personas son datos sensibles, y esto es reconocido en otras leyes como la N° 18.469, 19.966, y 20.584 las que, sobre el punto, señalan que ha de estarse a la Ley 19.628. De todas estas leyes, la Ley 20.584 es la que se refiere a los derechos y deberes de los pacientes, que entró en vigencia el 1 de octubre de 2012, en cuya discusión se decidió eliminar del proyecto de ley toda facultad concedida a Fonasa para obtener informes, copias parciales, o copia íntegra, de las fichas clínicas para hacer fiscalizaciones, de lo cual se colige que, como se viene diciendo, el Fondo Nacional de Salud carece de toda facultad legal para ello. Añade que, se observa en la resolución 16.545/2019, de la Dirección Zonal Centro Sur de Fonasa, que “tampoco corresponde obtener el consentimiento del paciente para el uso de la ficha clínica en los procesos de fiscalización, toda vez que ello desvirtuaría el rol fiscalizador de cada institución, impidiendo que esta sea efectiva y eficaz.” Así para poder cumplir su cometido, “las entidades acreditadoras están facultadas para acceder a la ficha clínica del paciente, dado que el artículo 10 de la ley N° 19.628 permite el tratamiento de los datos sensibles cuando “la ley lo autorice”, situación que en este caso tiene como fundamento el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el cual al crear un sistema de acreditación de los prestadores institucionales de salud, para el cumplimiento de la garantía explícita de calidad de las prestaciones estable
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol 56908-2019. Estima que el actuar de la recurrida constituye una vulneración a la Garantía de la Vida Privada e intimidad: Art. 19 Nº 4 de la Constitución en relación con el art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica y a su garantía constitucional del Artículo 19 Nro 24, toda vez que, el actuar de la recurrida amenaza gravemente su patrimonio, por una parte, si respeto mi obligación profesional y legal de estricta reserva de las fichas clínicas de mis pacientes me expongo a ser severamente sancionado por el Fondo Nacional de Salud, sin embargo, si accedo a lo solicitado por el Fondo Nacional de Salud queda expuesto a que cualquiera de sus pacientes accione civil o criminalmente en su contra por entregar información personal y sensible conforme a la legislación vigente a un tercero no autorizado para acceder a esa información como serían los funcionarios de FONASA. Finalmente, en mérito de las normas que cita, pide a esta Corte acoger el presente recurso de protección, declarando que el acto recurrido es arbitrario e ilegal por vulnerar las garantías constitucionales indicadas disponiendo que esta parte recurrente no debe proporcionar copia de las Fichas Clínicas de sus pacientes a la recurrida Fondo Nacional de Salud, debiendo ésta última institución pública abstenerse de cometer nuevos actos arbitrarios e ilegales en sus procedimientos de fiscalización debiendo limitarse al uso de las facultades que la Le
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Chillán, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece don Roberto Andrés Montes Ulloa, kinesiólogo, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional De Salud, en adelante, indistintamente “FONASA”, representado por su Director don Marcelo Mosso Gómez, fundado en que, sin previa diligencia de fiscalización presencial, con fecha 25 de marzo de 2021,
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