SIN INFORMACION

FUENTES/INSTITUTO ALEMAN CARLOS ANDWANTER DE VALDIVIA

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Natalia Fuentes Pávez, en favor de su hija Emilia Leonor Pérez Fuentes, quien recurre de protección en contra del Instituto Alemán de Valdivia, fundado en que su hija quien cursa segundo año básico, ha sido discriminada y vulnerada en su derecho a la educación, ya que al estar cursando bajo la modalidad on line, algunas asignaturas no se están impartiendo y otras se realizan en menor cantidad a la ordenada por la norma reguladora, solicitando que la recurrida implemente clases remotas de acuerdo al mínimo ordenado por el Ministerio de Educación. Informando la recurrida, en un latísimo escrito, para luego en lo relevante expresar que no se conculca garantía fundamental alguna, ya que se realizan clases bajo la modalidad on-line y se entregan trabajos que son revisados por el docente denominadas clases asincrónicas, cumpliendo por tanto con la normativa vigente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

por tanto con la normativa vigente. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requ

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Valdivia, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Natalia Fuentes Pávez, en favor de su hija Emilia Leonor Pérez Fuentes, quien recurre de protección en contra del Instituto Alemán de Valdivia, fundado en que su hija quien cursa segundo año básico, ha sido discriminada y vulnerada en su derecho a la educación, ya que al estar cursando bajo la modalidad on line, algunas asignaturas

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