SIN INFORMACION

CLAUDIA POLO AHERN/MARCELO LEPPE CARTES

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El día 9 de mayo del año en curso, se presentó Claudia Lorena Polo Ahern, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Carrera N° 211, Punta Arenas, quien interpuso recurso de protección en contra de Marcelo Leppe Cartes, Director del Instituto Antártico Chileno (INACH), ignora profesión u oficio, domiciliado en Plaza Muñoz Gamero Nº1055, Punta Arenas. Solicitó en su recurso que se restablezca el imperio del derecho, en cuanto se deje sin efecto la resolución sancionatoria Nº 01 de 05 de febrero de 2021 y la resolución Exenta Nº115 de 08 de abril de 2021, disponiendo que el recurrido deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, en que se acoja la prescripción de la acción disciplinaria solicitada por la suscrita y/o disponiendo la o las otras medidas que estime del caso para restablecer el imperio del derecho; todo ello con costas. Expresa que desde el 01 de junio de 2014 al 31 de marzo de 2019, fue funcionaria del Servicio de Salud Valdivia (SSV), como Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica de dicho servicio. Añade que el día 01 de abril del año 2019, fue contratada como profesional contrata grado 7° EUS en el INACH, previo concurso público, contratación que mantiene hasta la fecha. Explica que mientras era funcionaria del Servicio de Salud de Valdivia, el día 9 de marzo de 2016, la Contraloría Regional de Los Ríos instruyó sumario administrativo en su contra por resolución exenta N° 42. En dicho procedimiento se le formularon cargos, por los cuales fue notificada con fecha 05 de agosto de 2016, en virtud de hechos acaecidos los días 02 y 05 de octubre de 2015. Desde la ocurrencia de los hechos materia del sumario, transcurrieron 305 días hasta la notificación de cargos. Luego de presentar sus descargos y recursos correspondientes en contra de la resolución exenta N° 72 de 09 de noviembre de 2016 dictada por el Contralor Regional de Los Ríos, el expediente sumarial fue elevado al Sr. Contralor General de la República para que, conocie

Fundamentos

motivos que en ella se indica. Acusa que el recurrido, no obstante haberse notificado de la resolución sancionatoria el día 8 de marzo de 2021, remitió dicha resolución sancionatoria el día 5 de febrero de 2021 a la Contraloría General de la República por lo que adelantó el término o culminación del sumario administrativo y con ello dejó imposibilitada a la recurrente de poder hacer presentación alguna en su defensa. El fundamento para rechazar la solicitud de prescripción versó sobre el hecho que ya se habían enviado los antecedentes a la Contraloría General de la República. Acusa que el hecho que se haya remitido a Contraloría General de la República la Resolución Sancionatoria N° 1 el día 5 de febrero de 2021, de lo cual no tuvo conocimiento hasta que fue notificada de la Resolución Exenta N° 115 con fecha 09 de abril de 2021. Esta circunstancia, indica constituye un hecho arbitrario y/o ilegal que vulnera su derecho de la igualdad ante la ley, toda vez que remitió a registro a la Contraloría General de la República una resolución que no se encontraba ejecutoriada, pues no puede quedar ejecutoriada una resolución si no ha sido notificada y no han transcurrido los plazos que tenía para ejercer recursos, lo que denota discriminación. Expresa que la Resolución Sancionatoria N° 1 debió haber sido exenta y no afecta, ya que fue despedida del Servicio de Salud de Valdivia el día 31 de marzo de 2019, ninguna de las actuaciones de dicho servicio eran oponibles a su parte. Añade que la Resolución Exenta N°115 que rechazó su solicitud de prescripción de la acción disciplinaria ejercida en su contra lo hizo en bases a conclusiones contrarias a Derecho. En el considerando a) de dicha resolución se indica que fue sancionada por Resolución Exenta N° 72 de 9 de noviembre de 2016 de Contraloría de la Región de Los Ríos, pero esa resolución estableció una sugerencia de sanción, ya que la única autoridad facultada para sancionar es la que está facultada para realizar el nombramiento. Esta es la premisa es el fundamento del rechazo a todas sus peticiones. Explica que el Reglamento de Sumarios de la Contraloría General de la República, aprobado por la Resolución 510/2013, establece en su artículo 36 que la Contraloría propone a la autoridad competente las sanciones que se estimen procedentes aplicar respecto de los inculpados. En la misma Resolución Exenta N°115 se expresa que no se observa en el expediente que la recurrente hubiere recurrido en la oportunidad procedimental al Ente Contralor alegando la prescripción de la acción, lo que sería otra ilegalidad y/o arbitrariedad ya que se le entregarían facultades a la Contraloría que no son de su competencia, ya que a los fiscales y Jefes Superiores de servicios les corresponde efectuar un examen y ponderación de las circunstancias que modifican la responsabilidad de los sumariados, como también verificar la existencia de alguna de las causales de extinción de ella contempladas en el artículo 157 del Estatut

Fallo

Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. Segundo: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que el acto que la parte recurrente estima ilegal y arbitrario, consiste en la Resolución Sancionatoria N°01 de 5 de febrero de 2021 y Resolución Exenta N° 115 de fecha 8 de abril de 2021 del INACH, d

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Punta Arenas, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos: El día 9 de mayo del año en curso, se presentó Claudia Lorena Polo Ahern, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Carrera N° 211, Punta Arenas, quien interpuso recurso de protección en contra de Marcelo Leppe Cartes, Director del Instituto Antártico Chileno (INACH), ignora profesión u oficio, domiciliado en Plaza Muñoz Gamero Nº

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