MARTINEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de doña Maritza Martínez Roig, domiciliada en Echaurren, Nº 52 Departamento Nº 301, Santiago Centro, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al no acoger a trámite su solicitud de permanencia definitiva, lo que conculca su garantía fundamental del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que acoja su acción y sea acogida a trámite su solicitud de visa, debiendo dar continuar a su tramitación otorgando plazo para subsanarla si hubieren observaciones, y generando en consecuencia la respectiva orden de giro; que se deje sin efecto cualquier pretendido cobro de multa, con costas. Fundando su recurso indica que desde el primer trimestre del presente año, se anunciaba por distintos medios la decisión del Departamento de Extranjería y Migración de implementar un nuevo sistema para las solicitudes de permanencia definitiva para ciudadanos extranjeros, las cuales dejarían de enviarse vía correo certificado y comenzarían a tramitarse de manera online, la que no estuvo disponible para los usuarios sino desde finales del mes de marzo del año 2019, funcionando de forma piloto, y en marcha blanca desde el mes de abril de este mismo año. Indica que a su parte le fue otorgada una visa consular de Residente Temporaria, la cual estuvo vigente desde su ingreso a Chile el 07 de abril del año 2019 hasta el 06 de abril de 2020. Afirma que cumpliendo con la normativa respecto a los nacionales de Cuba, concurrió el 28 de enero de 2020, dentro de los 90 días previos al vencimiento de su visa como indica la ley, a solicitar presencialmente su permanencia definitiva en la oficina de ChileAtiende de Estación Central, Salvador Sanfuentes Nº 2648. Hace presente que por ser de nacionalidad cubana la verif
Fundamentos
motivos y los pasos a seguir para su regularización, el que fue respondido el 03 de febrero 2021 donde se le indica que no fue acogida a trámite porque la visa que poseía es de Residente Temporaria Titular y que se había indicado en el trámite que poseía una visa de Residente Temporaria Dependiente, lo que había sido notificado el 14 de diciembre de 2020 y que se habían dado 5 días hábiles para subsanar, sin que lo hiciera, lo que no es efectivo pues no ha recibido ninguna comunicación. Detalla que intentó infructuosamente de presentar un recurso administrativo ante la recurrida, pero la Plataforma Simple del Departamento de Extranjería y Migración se lo impidió. En primer lugar, alega que en su caso el error que indican por el cual no fue concedido el beneficio, fue cometido por el funcionario que ellos designaron para hacer el trámite, es decir un funcionario de ChileAtiende, ya que es éste quien ejecuta la tramitación de la solicitud en su computador, no teniendo la actora incidencia alguna en el completado de la solicitud. En segundo término, alega que cumple con todos los requisitos para obtener la visa de la permanencia definitiva, conforme lo disponen los artículos 41 y siguientes del DL Nº 1094 y artículo 80 y siguientes de su Reglamento. Indica que se infringe el artículo 24 inciso 2 de la Ley Nº 19.880 dispone que las providencias de mero trámite deberán dictarse por quien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado desde la recepción de la solicitud, documento o expediente y el artículo 4 respecto del principio de celeridad, el cual debe ser impulsado de oficio en todos los trámites del procedimiento en conformidad con el artículo 7, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Añade que también se conculca el artículo 14 establece el principio de inexcusabilidad, y el artículo 17 a) que establece como derecho de toda persona, el poder conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. En tercer lugar, alega que se infringe el artículo 27 que dispone que salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, y de su obligación de pronunciarse sobre la admisibilidad de las solicitudes que se le formulen dentro del plazo de 48 horas desde su presentación. Hace presente que el artículo 129 N° 3 del Reglamento de Extranjería, establece el deber de que las solicitudes de permanencia definitiva se presenten dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de las visaciones, con el fin de que puedan ser subsanadas antes que la visa anterior se venza. Sin e
Fallo
por tanto, usted debe postular nuevamente y marcar su respectiva condición. Por lo señalado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, usted tiene un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. Si no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición”. Séptimo: Que respecto de lo solicitado por la actora en el petitorio de su acción, referido a que se acoja su acción y se otorgue la permanencia definitiva, se debe indicar que el artículo 91 del Decreto Ley Nº 1094, que regula la ley de Extranjería, dispone que son atribuciones del Ministerio del Interior y del Departamento de Extranjería y Migración “2.- Supervigilar el cumplimiento de la legislación de extranjería y proponer su modificación o complementación y aplicar, a través del Departamento de Extranjería y Migración, las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento”; y “9.- Impartir instrucciones para la mejor aplicación de este decreto ley”. En igual sentido lo dispone el artículo 177 del Decreto Nº 597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Por su parte, el artículo 81 del citado reglamento, prescribe que la solicitud de permanencia definitiva se aprobará por el Ministerio del Interior medi
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. A los folios 13, 14 y 15: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en nombre de doña Maritza Martínez Roig, domiciliada en Echaurren, Nº 52 Departamento Nº 301, Santiago Centro, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraci
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