SIN INFORMACION

KEVIN MAURICIO PIZARRO GONZÁLEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado de la defensoría penal pública, don Oscar Adrián Manríquez León, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la magistrado del Juzgado de Garantía de Talagante, doña Catherine Ivonne Norambuena González, por la resolución dictada en audiencia de 10 de julio del presente año en causa RIT 3263-2021, mediante la cual accede a la solicitud de ampliación de la detención del adolescente Kevin Mauricio Pizarro González. Expone que en la mentada audiencia la magistrada procedió a controlar la detención de Pizarro González, en ausencia de éste, y accedió a la ampliación de la misma por el término de 3 días, contrariando expresamente tanto el Código del Ramo, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20.084 y lo establecido en el punto 10.2 de las Reglas Mínimas de Beijing artículo 37 letras b y d de la Convención de los Derechos del Niño. Indica que, en la referida audiencia el Ministerio Público informó que el adolescente se encontraba hospitalizado. Añade que Pizarro González y el coimputado adolescente de iniciales J.B.E. L. habrían huido de la detención policial en un vehículo motorizado chocando, incidente que le produjo lesiones graves, entre estas la hemorragia interna del riñón, siendo trasladado al Hospital Luis Calvo Mackenna donde fue diagnosticado positivo respecto del virus Sars-Cov-2 por lo que actualmente se le mantiene aislado y con compromiso de conciencia. Sostiene que en la audiencia de control de detención se solicitó oficiar a los funcionarios policiales que obraron en el procedimiento para que renuncien a la custodia de su representado en atención que no podrá ser puesto a disposición del tribunal en el plazo previsto por el artículo 131 del Código Procesal Penal para que se proceda al control de su detención y, por su parte, que el fiscal solicita la ampliación de la detención en los términos del artículo 132 del mismo cuerpo legal por un plazo de 3 días. Agrega que efect

Fundamentos

motivos de salud en el recinto hospitalario, sino también y de modo implícito, de los presupuestos materiales regulados en los artículos 127 y 140 del Código Procesal Penal para estar sometido el amparado a esa medida cautelar durante dicho plazo, relacionados con la existencia de antecedentes que debidamente ponderados, permiten justificar la existencia del delito que se está investigando y presumir fundadamente la participación en el hecho.  Quinto: En razón de lo dicho, no ha quedado en evidencia que exista una privación, perturbación y amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual que, por ser ilegal, sea susceptible de ser tutelada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En efecto, al decidir como lo hizo el tribunal actuó en uso de sus facultades, en un caso previsto por la ley y con las formalidades pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Kevin Mauricio Pizarro González. Se previene que la ministro Sra. Cienfuegos concurre al rechazo del recurso teniendo únicamente presente que la eventual infracción de ley que lo sustentaba fue posteriormente subsanada por la formalización del imputado de manera que no existe medida alguna que adoptar en su favor, al tenor de lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°440-2021 – Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial Fiorella Romanini Walton y en contra, Pamela Ballesteros Ramírez. San Miguel, 15 de julio del año 2021. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, a quince de julio de dos mil veintiuno. A folios 53805, 53827 Y 53829: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Prim

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