/DEVAUD
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de Julio del año 2021, comparece la abogada doña Camila Díaz Logan, deduciendo recurso de amparo en representación de Sonia Barraza Pacheco, imputada que se encuentra el prisión preventiva en causa RIT 1075-2021, RUC 2100368164-2, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en contra de la resolución de fecha 7 de Julio del año 2021, dictada por el Juez Titular don Mario Enrique Devaud Ojeda, por la que rechazó solicitud de modificar la prisión preventiva sin fundamentar su decisión y sin pronunciarse sobre alegaciones de la defensa; y solicita se ordene se deje sin efecto dicha medida. Con fecha 13 de Julio del año 2021 se evacuó el informe ordenado al Juez recurrido. Con fecha 14 de Julio del año 2021, se trajeron los autos en relación, celebrándose la audiencia respectiva el día 15 del mismo mes y año, recibiéndose el alegato, mediante sistema de videoconferencia, del abogado representante del Ministerio Público, don Álvaro Pérez Dalencon. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, la actora expone, luego se reproducir los hechos por los cuales se le formalizó a su representada y señalar que éstos, a juicio del Ministerio Público, constituyeron los delitos de tráfico ilícito de drogas y de asociación ilícita, de los artículos 3 y 16 N° 1, de la Ley N° 20.000, respectivamente, que con fecha 18 de Abril de 2021, se llevó a efecto la audiencia de control de detención y formalización, en la que se decretó la prisión preventiva de todos los imputados. Luego, con fecha 7 de Julio del año 2021, se revisó dicha cautelar, rechazándose la solicitud de la defensa por los argumentos expuestos en la audiencia y porque, a juicio del Juez, no han variado las circunstancias. En cuanto a la falta de fundamentación, indica que el Juez olvidó hacer un análisis siquiera somero de los presupuestos materiales señalados en las letras a), b) y c), del artículo 140, del Código Procesal Penal, no señala cuáles son los antecedentes calificados en este estadio procesal y con el avance de la investigación, que permiten considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de las diligencias o que la libertad de su representada es peligrosa para la seguridad de la sociedad, o existe un peligro de fuga, cuestionando los presupuestos materiales y el fuerte arraigo que tiene la amparada. Después de señalar varias sentencias judiciales, sostiene que, tratándose de la prisión preventiva, ya no basta con la expresión de los motivos de hecho y de derecho, sino que además deben expresarse claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión, y en este caso, existen dos justificaciones de la falta de fundamentación que se alega: a. La resolución no expone claramente ni los antecedentes de hecho ni de derecho que justifican la decisión de imponer la prisión preventiva. Dicha falta de justificación constituye un acto ilegal y arbitrario, por contravenir el Mensaje del Código Procesal Penal, al señalarse que “…Esta fundamentación debe constituirse en una de las exigencias más rigurosas para los jueces como único medio de garantizar el posterior control de sus decisiones…”. Además, contraviene los artículos 36 y 143, ambos del Código Procesal Penal, sobre el deber de fundamentación, el que se reitera en el artículo 122, inciso 2°, del mismo Código, al momento de regular las medidas cautelares personales. b. La resolución impugnada no se pronuncia ni se hace cargo de las alegaciones planteadas por la defensa, la que impugnó las letras b) y c), del artículo 140, del Código Procesal Penal, al cuestionar la participación del amparado, siendo un deber constitucional y legal del Tribunal a quo, y que corresponde al principio de inexcusabilidad del artículo 76, inciso 2°, de la Carta Fundamental y artículo 10, del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a la garantía constitucional afectada, se refiere a la consagrada en el artículo 19, N° 7, de la Constitución Política de la Repúblic
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada doña Camila Díaz Logan, en favor de su representada SONIA FRANCISCA BARRAZA PACHECO, y en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte N°: 45-2021 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a quince de Julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de Julio del año 2021, comparece la abogada doña Camila Díaz Logan, deduciendo recurso de amparo en representación de Sonia Barraza Pacheco, imputada que se encuentra el prisión preventiva en causa RIT 1075-2021, RUC 2100368164-2, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en contra de la resolución de fecha 7 de Julio del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica