SIN INFORMACION

CARLOS ALFONSO FIGUEROA MARAMBIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Defensor Penal Público Penitenciario Rodolfo Robles Pino recurre de amparo por el condenado Carlos Alfonso Figueroa Marambio en contra de la Resolución N° 22-2021 de fecha 14 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la libertad condicional solicitada en su beneficio, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Indica que su representado se encuentra en el C.D.P. de Puente Alto, cumpliendo la pena correspondiente a un saldo de 947 días cuya pena original era de 10 años y 1 día como autor de un delito de Robo con Violencia en grado frustrado, y un delito de Robo con Intimidación en grado consumado, seguida en la causa RUC 1200125162-5 en Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 19 agosto 2019, estimándose como fecha de término 22 marzo 2022, registrando como tiempo mínimo el día 4 de diciembre del 2020. Señala que el primer semestre del 2021 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional y que por resolución de 14 de abril del presente año, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para su amparado, a pesar de que, conforme al informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional presentado por Gendarmería de Chile, existían elementos favorables para el interno. En este sentido, se explicó en la comisión que el amparado forma parte del programa personas privadas de libertad, el que no se ha podido desarrollar completamente debido a la crisis sanitaria que sufre el país; debe su saldo a una libertad condicional revocada; a nivel educacional, finalizo el año 2020 primer ciclo de enseñanza media 1 y 2 medio y en la unidad y actualmente se encuentra matriculado y cursando 3 y 4 medio; registra actividad laboral formal donde se desem

Fallo

Por estas razones, en la especie no se satisface lo preceptuado en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Sostiene que la Comisión, al denegar el beneficio, se ha ajustado a la normativa legal, decisión que por lo demás, se encuentra debidamente motivada, previo análisis de los antecedentes personales del postulante, sin apartarse de los presupuestos legales para el otorgamiento del beneficio. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los r

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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Solange Vega. San Miguel, 15 de julio de 2021 Camila Galle Aravena. Relatora. (hora de inicio 11:15 am. – hora de término 11:22 am.) En San Miguel, a quince de julio de dos mil veintiuno Proveyendo escrito folio 53840: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Defensor Penal Público Penitencia

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