SIN INFORMACION

JARA BARRAZA SARA LUISA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional al menos, durante los años dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, fecha en la que se produjeron los rechazos de las licencias médicas en contra de los cuales se recurre. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1071-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el Fiscal Judicial señor Rodrigo Carvajal Schnettler y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1071-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el Fiscal Judicial señor Rodrigo Carvajal Schnettler y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/ltr Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. Desarchívese la presente causa. Al folio 7: por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del

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