JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ MIGUEL ANGEL PIÑA CANALES Y JOSÉ MARDONES CONTRERAS

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA/REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, y resultando un hecho no controvertido la carencia de anotaciones penales en el extracto de filiación y antecedentes del imputado José Alejandro Mardones Contreras, cuestión que conlleva una atenuación en la necesidad de cautela, en los términos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de julio del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-5171-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó, solo en aquella parte que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Alejandro Mardones Contreras y, en su lugar, se le impone la de arresto domiciliario total contemplada en el artículo 155 letra a) del Código antes citado. SE CONFIRMA, la aludida resolución, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Miguel Ángel Piña Canales. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-724-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de julio de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, y resultando un hecho no controvertido la carencia de anotaciones penales en el extracto de filiación y antecedentes del imputado José Alejandro Mardones Contreras, cuestión que conlleva una atenuación en la necesidad de cautela, en los términos d

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