A.F.P. PROVIDA S.A. CON URIBE
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, habiéndose acreditado el pago parcial de la deuda previsional en la suma de $ 200.000.-, estimándose que, según lo dispuesto en el artículo 12, inciso 4° de la Ley N° 17.322, los abonos a dicha deuda, aún sin indicarse el monto, porcentaje o proporción del total de ella, permiten hacer cesar el referido apremio, por lo que, al pagar parcialmente lo adeudado, produce como efecto el cese del apremio decretado en contra del deudor; y visto lo dispuesto en la disposición legal citada, SE CONFIRMA, con costas, la resolución apelada de fecha dieciocho de Mayo de dos mil veintiuno, por la que se dejó sin efecto la orden de arresto despachada en contra de la ejecutada doña Gladys de Lourdes Uribe Arimendis, sin perjuicio de las facultades para decretar nuevamente el apremio, en los términos del artículo 12, inciso 1°, de la Ley N° 17.322. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 38-2021 (Laboral-Cobranza).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, quince de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, habiéndose acreditado el pago parcial de la deuda previsional en la suma de $ 200.000.-, estimándose que, según lo dispuesto en el artículo 12, inciso 4° de la Ley N° 17.322, los abonos a dicha deuda, aún sin indicarse el monto, porcentaje o proporción del total de ella, permiten hacer
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