RUIZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece José Eduardo Ruiz Carmona, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Calle Baquedano N°50, oficina 804, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Banco Santander, representado legalmente por Gonzalo Romero Astaburuaga, domiciliado en Bandera N°140, Santiago, por la negativa a su solicitud de apertura de cuenta corriente, estimando vulnerados sus derechos del artículo 19 N°2 y 4 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Informa la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, al tenor del presente recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que solicitó apertura de una cuenta corriente en el Banco Santander, solicitud que fue rechazada por tener deudas castigadas en el sistema. Sostiene que con fecha 30 de junio de 2017 presentó solicitud de Liquidación Voluntaria de bienes, bajo el Rol C-2883-2017 ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, dictándose la resolución de término del artículo 254 de la referida Ley con fecha 3 de abril de 2020, certificándose ejecutoria con fecha 9 de abril del mismo año, con lo cual se conceden todos los efectos del artículo 255, que importan la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento de Liquidación. Plantea que la aplicación de dicha normativa es que cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero, deben eliminarse. En particular del efecto libratorio de la resolución de término de su procedimiento de Liquidación Voluntaria, que ha llegado al punto que se impide acceder al mercado financiero, meses después de que sus deudas se extinguieron, y aquellos datos caducos que debieron eliminarse, se mantienen vigentes en plataformas internas de información financiera a la que tiene acceso cualquier institución, en este caso Banco Santander. Aduce que el recurrido no se basa en el incumplimiento de los requisitos exigidos por la institución, los cuales fueron cabalmente cumplidos, sino que se basa en datos caducos, dando una respuesta vaga, quedando en la indefensión al no tener las herramientas necesarias para poder impugnar dicha decisión. Solicita se ordene al Banco Santander, adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal y dejar sin efecto el rechazo que dio a la solicitud de apertura de cuenta corriente formulada, emitiendo una nueva decisión acerca de ella. SEGUNDO: Que Emilio González Corante, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, informa al tenor del presente recurso. Aduce que el Banco no participó en el proceso de liquidación voluntaria por no ser acreedor del recurrente, por lo que malamente podría tenerlo en sus plataformas internas para haber denegado la solicitud de apertura de cuenta corriente, pues lo que se ha informado por parte de su representada es que no puede evaluar al señor Ruiz Carmona por contar con información negativa en el sistema financiero. Información que no ha sido ingresada por el Banco Santander-Chile, ni tampoco lo tiene en sus registros internos, de ahí que opone excepción de falta de legitimación pasiva, pues su representada no ha alimentado la información financiera o comercial del recurrente, pues éste no ha sido cliente del Banco Santander-Chile. De ahí que la acción de protección se ha enderezado de manera equivocada, debiendo rechazarse el recurso de protección interpuesto. Esgrime que no es posible obligar a suscribir un contrato por vía de
Fallo
por tanto, no son parte de un registro oculto del Banco Santander-Chile, sino de uno establecido de conformidad a la legislación y reglamentación vigente. Concluye que su representada no ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal en contra del recurrente, pues no consta antecedente alguno que acredite que se ha vulnerado el derecho a la vida privada, la honra de las personas, y la igualdad ante la ley, pues el recurrente no se encuentre registrado en "un registro oculto interno del Banco Santander-Chile" de carácter clandestino e ilegal, pues como se dijo, el señor Ruiz Carmona, no ha sido cliente del banco. TERCERO: Que Hugo Sánchez Ramírez, Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, informa que el artículo 255 de la Ley N°20.720, aplicable a los procedimientos concursales de liquidación tanto de persona como empresa deudora, dispone que, una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la Ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación. Lo anterior deriva del efecto universal del procedimiento de liquidación, quedando, en principio, sometidas al concurso todas las obligaciones contraídas con anterioridad a la dictación de la resolución de liquidación, alcanzando, en consecuencia, los efectos de la resolución de término a todas ellas, sin distinguir entr
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Antofagasta, a quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece José Eduardo Ruiz Carmona, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Calle Baquedano N°50, oficina 804, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Banco Santander, representado legalmente por Gonzalo Romero Astaburuaga, domiciliado en Bandera N°140, Santiago, por la negativa a su solicitud de
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