SILVA MAULEN ALEXIS ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Alexis Alberto Silva Maulén y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no conceder el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Menciona que el señor Silva se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego. El cumplimiento de la condena lo inició el 03 de diciembre de 2018 y término está previsto para el 04 de diciembre de 2021. El tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 04 de junio de 2020. Mientras que su conducta ha sido calificada como muy buena en los últimos 6 bimestres. Pese a lo anterior, la Comisión resolvió rechazar su petición de libertad condicional. Argumenta que la libertad condicional es una expresión del carácter progresivo de la reinserción social. Es por ello que se exige como requisito para acceder al cumplimiento en libertad el que la persona demuestre avances en el proceso de reinserción. En este sentido, el amparado cumple con los parámetros objetivos que ha señalado el legislador y también el informe psicosocial da cuenta de su evolución, señalando que demuestra avances indiscutibles en su proceso ya que durante la vida intramuros ha participado en la biblioteca, taller de costura, realizando trabajos de telones, cortinas entre otros. Además desde el 09 de mayo se encuentra haciendo uso del permiso de salida dominical, sin incumplimientos y cuenta también con una promesa de trabajo. Reclama que la resolución recurrida no ha realizado un análisis completo e integral de la situación del amparado, centrándose en los elementos negativos del informe, sin justificar porque estos resultan incompatibles con el cumplimiento en libertad. Sobre este último punto, señala que el informe psicosocial es un elemento de orientación en la decisión, pero no implic
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ALEXIS ALBERTO SILVA MAULÉN, cédula nacional de identidad N° 18.835.410-6.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a la pena de 3 años y un día por el delito de porte de arma de fuego, restándole 08 meses y 3 días de condena. Inició cumplimiento con fecha 3 de diciembre de 2018 y su término se proyecta para el 04 de diciembre de 2021, no registra abonos, cumpliendo el tiempo mínimo el día 04 de junio de 2020. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “Interno ingresa a la Unidad en mayo de 2020, reincidente legal y criminógeno, registra alto compromiso delictual y cumple condena en diciembre del presente año. Refiere inicio delictual gatillado ante la asociación de pares, con consumo de alcohol, drogas y vida nocturna. Siendo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Alexis Alberto Silva Maulén y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no con
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