M.P. C/ YODY EUNICE POBLETE OPAZO, OSCAR IVAN OPAZO OPAZO Y ELENA YASMILA POBLETE OPAZO
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de julio del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-980-2021 del Juzgado de Garantía de San Javier, que ordenó la medida cautelar de arraigo nacional respecto de los imputados Yody Eunice Poblete Opazo, Elena Yasmila Poblete Opazo y Cristian Iván Echeverría Ochoa. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, y teniendo en consideración a que uno de los imputados, mantiene domicilio fuera del país, y habiendo alegado en estrados el Ministerio Publico que los antecedentes de investigación se encuentran en su mayoría reunidos, agéndese a la brevedad posible, la audiencia programada. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-722-2021.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de julio de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de julio del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-980-2021 del Juzgado de G
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