VEGA/INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el objeto de la invalidación, se reproduce la sentencia anulada en su parte expositiva y considerativa. Y teniendo, además, presente: Con el mérito de lo razonado en el motivo octavo de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido, no procede condenar en costas al demandante, en la presente causa. Por lo anterior, más lo prevenido en los artículos 456 N° 7 y 479 inciso final del Código del Trabajo, manteniendo lo decidido por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, en la sentencia dictada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, en la causa RIT O-887-2020, caratulada “Vega con Integramédica”, en su I decisión, se decide que no se condena en costas al actor, por estimarse que le asistió motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza N° 2.345-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca. No firma la Ministra (S) sra Poza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su suplencia. En Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que no se condena en costas al actor, por estimarse que le asistió motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza N° 2.345-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca. No firma la Ministra (S) sra Poza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su suplencia. En Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. En conformidad con lo dispuesto en los artículos 478 inciso 2° y 479 inciso final, ambos del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el objeto de la invalidación, se reproduce la sentencia anulada en su parte expositiva y considerativa. Y teniendo, además, presente: Con el mérito de lo raz
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