1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VEGA/INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

DE FALLO (RECHAZA E INVALIDA)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-887-2020, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vega con Integramédica”, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, se rechazó con costas la demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, con costas. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, alegando en primer lugar la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 numeral 4 del mismo texto legal y, en subsidio, la misma causal, pero en la hipótesis de contener decisiones contradictorias, en relación a la condena en costas. Solicita que “invalide y dicte sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley haciendo lugar al reclamo, ordenando se rechace la demanda de autos”, sin perjuicio de la facultades de oficio, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso de nulidad por infracción de ley, señalando que no fue analizada toda la prueba, especialmente la documental consistente en contrato, carta de despido, liquidaciones de sueldo, boletas, credencial y certificados de cotizaciones. Así como también se omitió analizar la prueba testimonial de dos personas, y el video aportado, todas las cuales -en su concepto- eran suficientes para acreditar la existencia de la relación laboral. Agrega a lo anterior y como “segunda causal” que la sentencia contiene decisiones contradictorias ya que en el considerando sexto dice que no se condenará en costas y en el resolutivo II sí lo hace y las fija en $ 500.000.- Todo ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que en relación con el primer motivo de esta nulidad de forma, el artículo 478 letra e) establece la invalidación en aquellos casos en que se han omitido en la sentencia los requisitos básicos para su justificación. En este caso el actor considera que no se analizó toda la prueba rendida, mencionándola. Tercero: Que, sin embargo, el estándar mínimo requerido para la comprensión de su posición, exige no solamente una reseña o enumeración de la prueba que echa en falta, sino la explicación del aporte probatorio de cada una de ella y por qué, en su concepto, su omisión ha acarreado una decisión que le ha sido adversa, requisito que su recurso no cumple, lo que impide a esta Corte su examen. Cuarto: Que, del mismo modo, si la sentencia ha rechazado su pretensión, pedir además en el recurso que se rechace la demanda aparece como un contrasentido. La estrictez de un petitorio cuidadoso no es solamente una cuestión formal que pueda ser subsidiada por lo que eventualmente la Corte “pudiere entender” que le ha sido solicitado, sino que configura particularmente y con consecuencias de mucha gravedad, la competencia que le asiste en la revisión del asunto, máxime si no se trata de una apelación en que las cuestiones de hecho y de derecho pueden ser nuevamente examinadas, sino un recurso de nulidad formal destinado a averiguar si en efecto la sentencia ha perjudicado de manera evidente las pretensiones del actor al faltar a su deber de análisis de las probanzas que pudieren favorecerle. Por último, esta deficiencia se acrecienta si se tiene en cuenta que fueron varias las solicitudes efectuadas en la demanda, ¿cuál de ellas requiere que revean, todas, algunas, cuál de ellas? Se ignora. Quinto: Que, en todo caso, y solo a mayor abundamiento, la sentencia en sus considerandos cuarto y quinto, analizando las mismas pruebas que el recurrente menciona, concluyó que no existió relación laboral entre las partes, núcleo básico de su acción. Sexto: Que, en lo que hace al segundo capítulo de nulidad, es decir, contener la sentencia decisiones contradictorias en relación con las costas, baste para rechazar el recurso que no se realiza ninguna petición concreta sobre este aspecto. A

Fallo

fallo lo ha condenado a su pago en la suma de $500.000.-, en virtud de lo ordenado en el artículo 459 N° 7 del Código de Trabajo, ya que fue completamente vencido. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo indicado en el motivo precedente, conforme al inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo, esta Corte se encuentra facultada para invalidar de oficio una sentencia laboral, cuando exista un motivo distinto del invocado por el recurrente y siempre que se trate de alguna de las causales del artículo 478 del referido Código. En efecto, conforme a la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, el recurso de nulidad procederá, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Complementado dicha causal, el artículo 456 del mismo cuerpo legal, en lo pertinente, establece que el tribunal tomará en consideración, entre otros parámetros, la gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de modo tal que su examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Octavo: Pues bien, en la presente causa, la sentenciadora, en el motivo sexto, estableció lo siguiente: “Que conforme lo dispone el art culo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.” No obstante, en lo resolutivo de la sentencia, en su decisi

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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-887-2020, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vega con Integramédica”, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, se rechazó con costas la demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaci

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