SIN INFORMACION

SILVA/ADMINISTRADOR DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Eliecer Alejandro Silva Peredo, cesante, domiciliado en Calle 4 Sur número 1413, Talca, Región del Maule, dedujo recurso de protección, en contra de “Administradora De Fondos De Pensiones Habitat S.A.”, institución administradora de fondos previsionales, representada por don Alejandro Bezanilla Mena, ignora profesión u oficio, domiciliados en Av. Providencia N° 1909, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, solicitando que en definitiva resguarde las garantías Constitucionales de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, mediante orden a la recurrida de disponer el pago inmediato y urgente de los montos que le corresponden al primer y segundo retiro por un 10% de los fondos de su cuenta de capitalización individual así como informar los pagos con todo el detalle, con expresa condena en costas. Señala que el acto ilegal y arbitrario de retener y no hacer entrega de la cuota de los fondos previsionales correspondientes al primer y segundo retiro de un 10% de los ahorros de su cuenta de capitalización individual, causando un daño patrimonial como en la integridad física y psíquica, en onda expansiva porque no sólo priva a su persona de lo que podría ser el único sustento (ya que estoy cesante e incapacitado trabajar por una lesión severa, permanente y progresiva de mi columna), sino además, impide que sus alimentarios que solicitaron retención de lo que les cabe en el primer retiro de un 10% de los fondos de su cuenta de capitalización individual, puedan solventar de mejor manera estos momentos de crisis, eso último con base en la causa sobre Cumplimiento de Alimentos ROL Z-22-2015, seguida ente el Juzgado de Familia de Talca. Afirma que la entidad citada ha entorpecido injustificadamente el pago que le corresponde al igual que el procedente a sus alimentarios, pese a las reiteradas comunicaciones y oficios que el tribunal ha remitido ordenándole el cumplimiento de dicha gestión de desembolso, consecuencialmente extendiendo negligentemente en el tiempo la vulneración de los derechos que expondrá, sin perjuicio haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por las leyes 21.248 y 21.295, esto es de 10 días hábiles desde autorizado el retiro por parte de la institución. Todo lo cual amenaza las garantías constitucionales contenidas en los números 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, indica que ha realizado la solicitud de retiro conforme los instructivos legales que estableció la Superintendencia de Pensiones que ordena a las A.F.P., procedimiento y plazos para implementar el primer y segundo retiro de fondos, de 29 de julio de 2.020 y 4 de diciembre de 2.020. Dichas solicitudes formales de retiro tienen la siguiente individualización en el perfil del cotizante dentro de la página de la AFP: • Retiro del Primer 10% de Fondos de Pensiones, SOLICITUD APROBADA, Nº Folio: R22617534, Ingresado vía Web el 30 de julio de 2.020, y • 2do Retir

Fallo

Por tanto, si el depositario (A.F.P.) tuviera derecho a dilatar esa restitución a su voluntad, sería obvio que detentaría la facultad de disposición y, por ende, la propiedad sobre esos fondos. Pero como bajo el sistema del D.L. 3500 los dueños de los fondos son los cotizantes, es decir, los depositantes; estos dineros no le pertenecen a las A.F.P. sino que meramente los administran para que no pierdan su valor. Por lo tanto, la dilación de la restitución implica un incumplimiento al derecho a la restitución de dichos dineros que consagra la ley y además una violación flagrante al derecho a la propiedad que tienen los cotizantes sobre estos dineros y la titularidad que tienen sobre el derecho a pedir a voluntad la restitución de estos dineros en conformidad al artículo 2.226 del Código Civil y las Leyes 21.248 y 21.295, que se encuentra incorporada a la norma transitoria trigésima de la Constitución. En cuanto a la arbitrariedad, el recurrente sostiene que la Superintendencia instruyó a las A.F. P., el 29 de julio de 2.020 y el 4 de diciembre de 2.020, de las directrices para efectuar el retiro de los dineros depositados en las cuentas de capitalización individuales. Pese a ello, la A.F.P. en comento no ha cumplido con dicho instructivo, lo que permite calificar su proceder también de arbitrario, pues la orden fue clara y precisa: asegurar un proceso eficiente y sin demoras. Finalmente, producto de los hechos enunciados, las fallas injustificables y sostenidas por parte de

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 317-2021. “Eliecer Alejandro Silva Peredo contra Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A.”. Talca, quince de julio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que don Eliecer Alejandro Silva Peredo, cesante, domiciliado en Calle 4 Sur número 1413, Talca, Región del Maule, dedujo recurso de protección, en contra de “Administradora De Fondos De P

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