SIN INFORMACION

BRITO/ACEVEDO

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Angélica Carolina Caro Toro, abogada, domiciliada en Edificio Plaza Talca, calle 1 Sur N° 690, oficina 707, comuna de Talca, en representación convencional, de doña Teresa Victoria Brito Obreque, médico cirujano, domiciliada en Loteo Alto San Miguel, Parcela 5, sitio N° 8, comuna de Talca, presentó acción de protección en contra de don Osvaldo Acevedo Gutiérrez, psicólogo, Director del Hospital Regional De Talca, domiciliados en calle 1 Norte N° 1951, de Talca, solicitando que en definitiva se declare que se acoger en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho y ordenando: 1.- Se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 7104 de fecha 30 de noviembre de 2.020, por ser completamente arbitraria e ilegal, ordenando mantener a la recurrente en la Unidad de Emergencias del Hospital Regional de Talca, a fin de cumplir cabalmente el cargo de la Ley N° 15.076, como, asimismo, el cargo de 11 horas de la Ley N° 19.664 o, en su efecto, este último cargo sea cumplido en el Centro de Diagnóstico Terapéutico del mismo centro hospitalario. 2.- Se instruya al recurrido no actuar del modo impugnado en lo sucesivo o lo que esta Corte estime pertinente para el restablecimiento del imperio del derecho. 3.- Se condene de manera ejemplar al pago de las costas al Sr. Osvaldo Acevedo Gutiérrez en su calidad de director del HRT. En lo que dice relación con los hechos, su representada ostenta el título profesional de médico cirujano, egresada de la Universidad Austral de Chile. Durante todos esos 29 años, su mandante se ha desempeñado en el sector público de salud, en diversos cargos de gestión y ha colaborado en diversas administraciones del Estado, llegando a ocupar un cargo a nivel nacional como Encargada Nacional del Programa de Inmunizaciones dependiente del Ministerio de Salud, labor que desempeñó desde comienzos de 2.001 hasta fines del año 2002. En cuanto a las labores desempeñadas en el Hospital Regional de Talca, señala que luego de permanecer un tiempo en Santiago, retornó en 2.004 a Talca, reincorporándose ese mismo año al Hospital Regional de Talca, en adelante, “HRT”. En dicho establecimiento de salud, su primer día de trabajo fue en la Unidad de Emergencia del Hospital Regional de Talca, donde fue contratada desde esa fecha en un cargo regido por la Ley N° 15.076 y paralelamente, fue contratada con 22 horas en la atención Primaria de Salud de la Comuna de Talca. La recurrente, al no tener definida la especialidad a la cual quería dedicarse, trabajó por años atendiendo sólo población pediátrica, considerando inclusive la opción de realizar la especialización como pediatra. A la actora se le dio la oportunidad de ser contratada como Directora de un Consultorio de Atención Primaria de Salud y, luego de 2 años aproximadamente, de combinar la gestión en salud, con la atención de niños, es que decidió optar por una formación como especialista en Salud Pública, entre marzo de 1996 a marzo de 1998. Tras retornar a Ta

Fallo

se declararía vacante el cargo. Dada la imposibilidad de negarse a suscribir el documento antes aludido, que no era de carácter voluntario, sino bajo amenaza de dejar vacante el cargo, el 21 de octubre de 2.020, firmó la renuncia no voluntaria, la que se hizo efectiva a contar del 30 de noviembre de 2.020. Dicho plazo (30 de noviembre de 2020), fue acordado con el Director del Hospital Regional de Talca, Sr. Osvaldo Acevedo Gutiérrez. El 20 de octubre de 2.020 fue la última vez que tuvo comunicación con el Director recurrido, le consultó respecto su futuro laboral y, tras señalarle, que obviamente era su deseo seguir trabajando para el HRT, el recurrido le manifestó que ella mantenía un cargo titular de la Ley 15.076 en la Unidad de Emergencia y, si era su deseo seguir realizando actividades de gestión, postulara a alguno de los cargos que se estaban concursando por esos días. En razón de lo señalado por el recurrido, es que el 9 de noviembre de 2.020, entregó una carpeta con documentos para postular a un cargo de jefatura de un concurso de la Ley 19.664 y, en tal ocasión, aprovechó la oportunidad para reunirse con el Dr. Patricio Ibáñez Gallardo, Médico Jefe de la Unidad de Emergencia, a fin de abordar el inminente arribo de la recurrente, Dra. Brito Obreque a tal unidad para determinar cuáles podrían ser las funciones que la recurrente podría ejercer tras su llegada, una vez que finalizara la licencia médica que le había indicado un médico psiquiatra, tras la reactivación

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 3764-2020. “Teresa Victoria Brito Obreque contra Hospital Regional de Talca”. Talca, quince de julio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que doña Angélica Carolina Caro Toro, abogada, domiciliada en Edificio Plaza Talca, calle 1 Sur N° 690, oficina 707, comuna de Talca, en representación convencional, de doña Teresa Victoria Brito Obreque, médico

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