2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MILLARES//BE ON TIME SPA

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-4048-2020, RUC Nº 2040277891-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ximena Rivera Salinas, acogió la demanda interpuesta por Elisa Acosta Ortiz, Cecilia Jiménez Contreras y Nicolás Millares Rojas en contra de Be On Time SpA, como demandada principal, y Cintac SAIC, como demandada subsidiaria, sólo en cuanto se declara improcedente el despido de que fueron objeto los actores, el día 30 de abril de 2020, condenando a las demandadas a pagar de manera subsidiaria, las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la demandada Be On Time SpA dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se anule el fallo y se dicte otro de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a la pretensión de declarar injustificado, indebido e improcedente el despido de la parte demandante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandada recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada Be On Time SpA funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que los actores fueron desvinculados por la causal de necesidades de la empresa, agregando que una lectura simple del

Fallo

se declara improcedente el despido de que fueron objeto los actores, el día 30 de abril de 2020, condenando a las demandadas a pagar de manera subsidiaria, las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la demandada Be On Time SpA dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se anule el fallo y se dicte otro de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a la pretensión de declarar injustificado, indebido e improcedente el despido de la parte demandante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte demandada recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada Be On Time SpA funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que los actores fueron desvinculados por la causal de necesidades de la empresa, agregando que una lectura simple del fallo deja de manifiesto una vulneración grave a la regla de la sana crítica como valoración probatoria, por cuanto el tribunal considera que la carta no cumple los criterios de fundamentación suficiente en tanto no resulta claro de qué manera la pand

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio del año dos mil veintiuno. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-4048-2020, RUC Nº 2040277891-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ximena Rivera Salinas, acogió la demanda interpuesta por Elisa Acosta Ortiz, Cecilia Jiménez

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