SIN INFORMACION

BRAVO CON LOAYZA

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de mayo de 2021, comparece Juan Carlos Herrera Adasme, abogado, en representación de Ximena del Carmen Bravo Vásquez, empresaria, ambos con domicilio en callejón Lo Prieto sin número, comuna de Nancagua, quien deduce recurso de protección en contra de Luis Alberto Loayza Luengo, con domicilio en Miraflores N°827, comuna de Placilla. Indica que Ximena Bravo Vásquez es dueña exclusiva del inmueble inscrito a fojas 55, N° 55 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2011 en el cual vive, en circunstancias que el día sábado 17 de abril de 2021 a las 15:00 horas, percibió olor a humo y escuchó ruidos de motosierra, concurriendo hasta el deslinde norponiente del inmueble donde encuentra a un grupo de cuatro hombres que derribaron parte de su cierre de postes impregnados que existía, procediendo además a quemar árboles de su propiedad de más de diez años, al acercarse fue tratada con mucha hostilidad por estas cuatro personas. Luego llegó el recurrido, quien además de insultarla y amenazarla, procedió a decirle que derribaría todos los cercos de la propiedad y que se la tomaría, agarrando un palo con el cual intentó agredirla, llamando la recurrente a Carabineros. Funcionarios policiales llegaron al lugar y constataron la quema de árboles y el retiro de los postes y el alambre, se les exigió que se desistieran de dicho actuar ilegal, y el recurrido la amenazó que volvería a ingresar. Agrega que el día 30 de abril de 2021, el recurrido se robó del lugar más de 60 polines impregnados y muchos kilos de alambre del cerco que había derribado, y cuando la recurrente lo increpó fue amenazada de muerte, asustada se fue a su casa. Indica que el 7 de mayo, el recurrido concurrió nuevamente al lugar con tres personas en una camioneta con carro de arrastre, y procedieron a robarse la leña, concurriendo Carabineros quienes le exigieron papeles, pero él les contestó que no tenía títulos, pero ese predio era de él o lo serí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que los actos ilegales y arbitrarios que se le atribuyen al recurrido en el recurso de protección deducido, consisten en la quema de árboles de propiedad de la recurrente, la destrucción de un deslinde que separaba las propiedades, mediante el retiro de los postes y el alambrado, y el robo de leña y los elementos del deslinde, y si bien no lo indica expresamente como un acto respecto del cual se recurre, indica que el recurrido ha usurpado parte de su predio, siendo además amenazada. Dichas actuaciones fueron negadas por el recurrido, quien manifiesta que solamente realizó una quema controlada de maleza y retiro de zarzamoras en una zona que se encuentra dentro de su propiedad, señalando luego que la recurrente no tiene ningún derecho vigente sobre el predio que reclama y que es ella quien hace bastante tiempo alteró el deslinde nororiente que separa las propiedades, ingresando en unos 25 a 30 metros al interior de su propiedad. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes aportados por las partes y sus presentaciones, se advierte en primer lugar que los actos que se le atribuyen al recurrente han sido desmentidos tajantemente, reconociendo únicamente una quema controlada de pastizales y zarzamora pero dentro de su predio, encontrándose los actos señalados en el recurso, investigados por el Ministerio Público de acuerdo a lo informado por dicha institución, por lo que encontrándose dicha investigación pendiente y siendo controvertido por el recurrido, resulta que no hay forma de establecer en esta sede la efectividad de las aseveraciones planteadas en el recurso, y por ende tampoco se puede acreditar el primer requisito de la acción deducida, cual es la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible al recurrido. CUARTO: Que, en segundo lugar se debe tener presente que entre las partes existen diferencias sustanciales en relación a la titularidad del derecho de dominio del terreno donde habrían ocurrido estos hechos, y no existiendo certeza ni claridad sobre la efectividad de ser la recurrente dueña del retazo de t

Fallo

por estas cuatro personas. Luego llegó el recurrido, quien además de insultarla y amenazarla, procedió a decirle que derribaría todos los cercos de la propiedad y que se la tomaría, agarrando un palo con el cual intentó agredirla, llamando la recurrente a Carabineros. Funcionarios policiales llegaron al lugar y constataron la quema de árboles y el retiro de los postes y el alambre, se les exigió que se desistieran de dicho actuar ilegal, y el recurrido la amenazó que volvería a ingresar. Agrega que el día 30 de abril de 2021, el recurrido se robó del lugar más de 60 polines impregnados y muchos kilos de alambre del cerco que había derribado, y cuando la recurrente lo increpó fue amenazada de muerte, asustada se fue a su casa. Indica que el 7 de mayo, el recurrido concurrió nuevamente al lugar con tres personas en una camioneta con carro de arrastre, y procedieron a robarse la leña, concurriendo Carabineros quienes le exigieron papeles, pero él les contestó que no tenía títulos, pero ese predio era de él o lo sería muy pronto y que la usurpación que hacían ellos del derecho de aprovechamiento de aguas del predio de la recurrente se justificaba en la falta de mantención de los canales, lo que fue inspeccionado y desestimado por Carabineros. Señala que este actuar es arbitrario e ilegal, vulnerando el derecho garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva se declare ilegalidad la actuación de Luis Alberto Loayza Lueng

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de mayo de 2021, comparece Juan Carlos Herrera Adasme, abogado, en representación de Ximena del Carmen Bravo Vásquez, empresaria, ambos con domicilio en callejón Lo Prieto sin número, comuna de Nancagua, quien deduce recurso de protección en contra de Luis Alberto Loayza Luengo, con domicilio en Miraflores N°827

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