2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MASTER MARTINI CHILE SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido lo que se tuvo en cuenta para acoger el recurso de nulidad de la parte reclamante, se mantiene la sentencia de veintinueve de septiembre del año dos mil veinte, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo expresado en los considerandos sexto y séptimo del

Fallo

fallo de nulidad; y 2°) Que con respecto a la petición subsidiaria de rebaja de multa, al apoyarse la reclamación en una hipótesis de error que resulta aplicable para dejar sin efecto la sanción, mas no para examinar los antecedentes con miras a una rebaja, que es propio de correcciones que no han sido alegadas, debatidas ni probadas ni, no queda más que proveer a su rechazo. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 477, 482 502, 511 y 512 del Código del Trabajo, manteniendo lo resuelto en la sentencia de veintinueve de septiembre del año dos mil veinte, en lo relativo a la petición principal, se decide además que se rechaza asimismo la petición subsidiaria de rebaja de multa, con costas que se fijan en $ 300.000.-. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra (S) Sra. Poza. N°Laboral - Cobranza-2062-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca. No firma la Ministra (S) sra Poza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su suplencia. En Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido lo que se tuvo en cuenta para acoger el recurso de nulidad de la parte reclamante, se mantiene la sentencia de veintinueve de septiembre del año dos mil veinte, con excepción del considerando décim

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