DÍAZ/CARNES SAN MIGUEL SPA
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-8629-2019, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Díaz Cabrera, José Manuel con Carnes San Miguel SpA”, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda por despido indirecto, declarándolo justificado, se condenó a la demandada al pago de indemnizaciones, recargo legal, feriado proporcional, reajustes, sin costas; pero se rechazó la petición de nulidad del despido. Contra esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de las reglas de la sana crítica. Y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e), omisión de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo. Solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo “que no contenga los vicios alegados, y decrete negar lugar a la demanda, en cuanto a declarar el despido como injustificado y la nulidad del despido, conforme a lo expuesto”. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Primero: Que para que pueda prosperar la nulidad prevista conforme al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es requisito que se infrinjan en la sentencia, las reglas de la sana crítica y que dicha transgresión sea manifiesta, es decir, evidente de la sola lectura de la sentencia. Recayendo entonces en el recurrente la carga de demostrar que ello ha ocurrido en la especie, identificando cuál o cuáles de sus reglas no han sido respetadas, por qué y de qué manera ello ha influido en la decisión final que le es adversa. Segundo: Que en tal sentido, el recurrente aduce que la infracción se produce porque a la fecha en que se puso término a la relación laboral a través del autodespido, esto es, el 18 de octubre de 2019, las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador se encontraban al día. Este hecho irrefutable estaría acreditado con prueba documental y consagrado en la sentencia, lo que motivó la improcedencia del cobro relativo a la nulidad del despido. Sin embargo, como a la par de ese acierto, la jueza estimó que ante la ignorancia el trabajador acerca de su pago, el despido indirecto tenía justificación, se configura una alteración al principio de no contradicción. Ya que por una parte valora la prueba en sentido positivo para desechar la petición de nulidad pero seguidamente la valora negativamente para la justificación del despido. Lo mismo ocurriría con el principio de la razón suficiente, en que la ignorancia de haberse subsanado los incumplimientos del empleador no constituye un argumento razonable para imponer la sanción. Tercero: Que en estos autos demandó José Manuel Díaz Cabrera por despido indirecto ya que su empleador no le habría pagado sobre las cotizaciones previsionales y de salud durante 12 meses, pidiendo que
Fallo
se declarara nulo e injustificado. A su vez, la demandada contestó que el término de la relación laboral se produjo por inasistencia del trabajador y rechazó los cobros, salvo feriados y otros que no fueron controvertidos. La sentencia, en tanto, desecha lo relativo a las inasistencias y en cuanto al autodespido, valora el certificado de AFP Capital de 12 de octubre de 2019, que da cuenta del no pago de cotizaciones por 11 meses, de FONASA con el mismo resultado y de AFC Chile. Y agrega “…debido a dichos antecedentes es que el trabajador toma la decisión de auto despedirse y los hechos hay que analizarlos a la fecha en que éste sucede, esto es, al 18 de octubre de 2019”. Concluyendo seguidamente “…la gravedad del incumplimiento del contrato en que ha incurrido el empleador en relación con el demandante, está plenamente justificada y ajustada a derecho, por lo que se acogerá la demanda en este aspecto”. Motivo el cual acoge lo pedido justificando el despido indirecto. Pero en lo que toca a la nulidad también demandada, la magistrada señaló “que si bien el no pago de las cotizaciones previsionales fue el fundamento de la carta de autodespido (…) éstos fueron pagados el mismo día en que el demandante remitió la carta de autodespido, y no tenía cómo enterarse que el empleador pagaría sus cotizaciones finalmente, más aún si no comunicó este último hecho de haberse efectuado el pago. No obstante, el pago completo valida los efectos del autodespido, mediante la convalidación, por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-8629-2019, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Díaz Cabrera, José Manuel con Carnes San Miguel SpA”, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda por despido indirecto, declarándolo justificado, se condenó a la dema
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica