JORQUERA JORQUERA CARLOS ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en representación del condenado don Carlos Enrique Jorquera Jorquera, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. DE COLINA I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Fundando su recurso indica que el amparado cumpliendo el requisito de tiempo mínimo de condena y de la calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, la que fue rechazada por la recurrida. En primer lugar, alega que el amparado cumple con los requisitos para ser merecedor de dicho beneficio, pues ha desarrollado una serie de actividades que dan cuenta de sus deseos de reinsertarse en la sociedad, manteniendo una conducta calificada como intachable, no ha sido objeto de sanción alguna durante su cumplimiento de condena, tiene arraigo social y familiar, y cuenta con una promesa de trabajo. En segundo término, alega que la exigencia informe psicosocial favorable no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 15 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, quien no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Afirma que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado, para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321, ya que el profesional a cargo debe analizar la vida intrapenitenciaria del co
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Carlos Enrique Jorquera Jorquera no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Séptimo: Que en cuanto a la alegación de que el informe psicosocial no ponderó debidamente los avances del amparado en su vida penitenciaria y que no existen antecedentes de su metodología, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que este se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que dicho análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a sus características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que es necesario generar un proceso de intervención respecto de factores específicos en el ámbito de la violencia sexual, factor estimado necesarios para su proceso de reinserción, por lo que dicha alegación será desestimada. Octavo: Que, sobre la alegación de que el informe no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, baste sólo agregar que la actual redacción del N° 3 del artículo 2 del DL N° 321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Le
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Carlos Enrique Jorquera Jorquera y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1923-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en representación del condenado don Carlos Enrique Jorquera Jorquera, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. DE COLINA I, quien interpone acción de amparo en contra de
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