/EN FAVOR DE CHIVELORE FLORESTAL DUVERTY
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de julio del año en curso, comparece doña Chivelore Florestal/Duverty, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N° GV4580142, domiciliado en sector Pailimo s/n, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N° 414, de fecha 11 de febrero de 2021. Expone que con fecha 13 de diciembre de 2019 arribó al territorio nacional por un paso no habilitado entre la frontera de Bolivia y Chile. Indica que la razón principal que llevó a la amparada a viajar a Chile fue reunirse con su esposo quien se encuentra en Chile hace un poco más de cinco años y lograr estar en familia. Expresa que en territorio chileno la recurrente concurrió a dependencias de la Policía de Investigaciones para autodenunciarse como consta de la tarjeta de identificación de extranjero infractor. Sostiene que el 10 de febrero de 2021, la Intendencia de O´Higgins interpuso un requerimiento en contra de la amparada ante la Fiscalía de O´Higgins, por el delito de extranjeros que ingresan clandestinamente, desistiéndose posteriormente de esta acción penal, por no inicio de la investigación. Luego, el 11 de febrero de 2021, mediante Resolución Exenta N° 414, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión sin que mediara respecto de la recurrente un proceso penal previo. Expresa que la expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del Ministerio del Interior 1975, que establece normas sobre extranjero en Chile y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Extranjería. La referida orden de expulsión fue notificada personalmente a la amparada el 8 de junio de 2021, en dependencias de la PDI de la ciudad de San Fernando. Da cuenta que Chivelory Florestal, no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, viv
Fundamentos
considerando los hechos denunciados, con fecha 9 de febrero de 2021 se dictó las Resolución N° 326, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Hace presente que en cuanto al supuesto arraigo familiar de la amparada, ésta no acompaña ningún documento que acredite su arraigo en el país, más ni siquiera adjunta algún documento que dé cuenta de su residencia o de la relación de parentesco con su familia. Refiere que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, atendida la normativa imperante (artículo 78 de la Ley de Extranjería y artículos 146 y 158 del Reglamento). Hace presente que la decisión de expulsión se adoptó fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones, también se consideró el lapso de tiempo transcurrido entre el ingreso y la fecha en que se dictó las resolución de expulsión, sin que la amparada haya aportado mayores antecedentes antes de dictarse la medida. Además, ambos extranjeros no se encuentran en la hipótesis del artículo 49 y 50 del Reglamento de Extranjería. A continuación, alega que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, dado que la amparada tienen la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley 19.880 y en la Ley de Extranjería. Con fecha 13 de julio pasado, informa doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán, en representación del Departamento de Extranjería y Migración haciendo presente que, a juicio de la referida autoridad, a quien le corresponde informar este recurso es al Sr. Intendente de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, por lo que pide el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del amparado respecto de su derecho a la libertad o seguridad individual. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la resolución de expulsión recurrida, se sustenta en lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 15, 69 y 84 del Decreto Ley 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°414, de fecha 11 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que expulsa del país a doña Chivelore Florestal/Duverty, de nacionalidad haitiana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 417-2021 Amparo.
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Rancagua, quince de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 12 de julio del año en curso, comparece doña Chivelore Florestal/Duverty, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N° GV4580142, domiciliado en sector Pailimo s/n, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, por haber decretado su expulsión del territorio naci
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