CRUZ PLAZA MARIO SEGUNDO / COMPLEJO PENITENCIARIO VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Janaret del Carmen Cruz Plaza, domiciliada en Andrés Bello 708, El Mañio, Quilicura, y deduce recurso de amparo en favor de Mario Segundo Cruz Plaza, cédula de identidad N° 16.978.561-9, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundada en que su hermano se encuentra amenazado de muerte por otros reclusos. Por medio del presente arbitrio, pide ayuda para él. Menciona que el amparado tiene problemas en una pierna ya que lo operaron, y le ha comunicado que en ningún módulo lo quieren debido que le atribuyen ser “patas negras”. Solicita se ordene el traslado de su hermano a Santiago. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso,señalando que el amparado Mario Segundo Cruz Plaza manifiesta que mantiene problemas con los internos habitantes del C.P. Valparaíso sin identificar a los reclusos con los que mantiene contiendas y que actualmente se encuentra en el módulo Nº 112 lugar donde no ha sufrido agresiones. Hace presente que el amparado manifiesta además su voluntad de ser trasladado a algún recinto penitenciario de la Región Metropolitana, situación que es facultad del Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile. A folio 7, informa la Directora Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso, quien señala que el interno amparado Mario Segundo Cruz Plaza fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la causa RIT: 68-2020, a las penas privativas de libertad, de 5 años y 1 días, 100 días, 100 días y de 100 días, por los delitos de robo con intimidación, daños simples, daños simples y daños simples, respectivamente. Refiere que según propia declaración voluntaria del amparado, de fecha 1 de julio de 2021, manifiesta que efectivamente mantiene problemas de convivencia con otros internos del C.P de Valparaíso, debido a que lo acusan de haber mantenido una relación sentimental con la pareja de un interno, es por ello, que solicita su traslado a otra Unidad Penal, agrega que en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno Mario Segundo Cruz Plaza, a fin que se pueda garantizar su seguridad y dar lugar a la solicitud de traslado al establecimiento penal de Santiago, producto de las amenazas de muerte que recibe en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Segundo: Que el informe del Director Regional (S) de Gendarmería de Chile Región Valparaíso, da cuenta que conforme a lo informado por la Oficina de Clasificación y Segmentación Regional de Valparaíso, de acuerdo al perfil del interno amparado, es factible su traslado hacia la Unidad Penal de Quillota, condicionado a su comportamiento. Además, los antecedentes fueron derivados al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, para evaluar la factibilidad de traslado a alguna Unidad Penal de la Región Metropolitana, como lo solicita la recurrente. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es facultad del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. En el caso de autos, ante la solicitud del interno se ofrece como recinto alternativo de traslado la Unidad Penal de Quillota. Cuarto: Que, por su parte, estima esta Corte que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales y preocupándose, además, por tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad física del interno amparado, al mantenerlo en el módulo 112, en aislamiento preventivo del resto de la población penal mientras espera su eventual traslado, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de sus derechos fundamentales. Quinto: Que, en consecuencia, no es posible sostener que el recurrente se encuentre en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Mario Segundo Cruz Plaza, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile mantener todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad física y seguridad personal del amparado mientras permanezca recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-1390-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Janaret del Carmen Cruz Plaza, domiciliada en Andrés Bello 708, El Mañio, Quilicura, y deduce recurso de amparo en favor de Mario Segundo Cruz Plaza, cédula de identidad N° 16.978.561-9, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundada en que su hermano se encuentra amenazado de muerte p
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