SALDIVIA/YÁÑEZ
Rol
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada opuso a la demanda la excepción de cosa juzgada, sosteniendo que con anterioridad al presente juicio fue dictada una sentencia definitiva, que se encuentra a firme o ejecutoriada, emanada del proceso civil rol C-1195-2019 del mismo tribunal; proceso en que el actual demandado, Sr. José Yáñez Yáñez, entonces demandante, obtuvo que se declare resuelto el mismo contrato de promesa de compraventa de cuya nulidad ahora se trata, atribuyendo al Sr. Jaime Saldivia y a la Sra. Lidia Montiel, entonces demandados y ahora demandantes, el haber incumplido sus obligaciones como promitentes compradores mancomunados. En relación a tal sentencia y la acción de autos, sostiene el demandado que concurrirían los requisitos de dicha excepción, por ser improcedente declarar la nulidad de un contrato que otra sentencia ha declarado resuelto y que por tanto ya no produce efectos. Que la sentencia recurrida desestimó la excepción concluyendo que no concurre el elemento sustancial de identidad en la causa de pedir, impuesto por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Obtiene tal conclusión realizando un contraste entre el contenido de ambas demandas, atendido que las acciones de resolución de contrato y nulidad del mismo tienen una diversa naturaleza jurídica. Con lo expuesto, y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que, al revisar los fundamentos de la excepción, lo planteado por la actual demandante y los antecedentes aportados en el folio 10 del cuaderno principal de primer grado y agregado también al folio 3 del cuaderno “1.1”, no objetados, que contienen una copia de la demanda ventilada en el proceso rol C-1195-2019 del mismo tribunal, de la sentencia definitiva recaída en dicha acción, la certificación de encontrarse ésta ejecutoriada, de fecha 27 de agosto de 2020, y actuaciones posteriores relacionadas a su ejecución forzada, se aprecia que con anterioridad las mismas partes sostuvieron un proceso civil relacionado al mismo contrato, que terminó con la declaración de su resolución por el asignado a los actuales demandantes en relación a su obligación de pago; y que actualmente tal sentencia se encuentra en su etapa de ejecución por vía incidental, destinada a obtener el cumplimiento forzado de los promitentes compradores, quienes como se dijo son los demandantes en el proceso actual. Que aquella sentencia decidió acoger la demanda sobre resolución del contrato, planteada por el Sr. Yáñez, condenando al Sr. Jaime Saldivia y a la Sra. Lidia Montiel a restituir el inmueble prometido vender y pagarle la indemnización convenida para el caso de incumplimiento, descontando la parte de precio que los promitentes compradores habían abonado. SEGUNDO.- Que para determinar si se verifican o no los requisitos de la cosa juzgada, se debe contrastar lo decidido por la sentencia a que se atribuye tal efecto, con lo pretendido en la nueva acción y que se pretende enervar. Que la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia de 27 de mayo de 2021, recaída en el recurso rol 33343-2019, razona que la cosa juzgada “se concibe como un estado jurídico producto de la solución de un conflicto mediante la intervención de un tribunal y apunta al efecto que producen algunas resoluciones judiciales que han entrado a resolver sobre el fondo del objeto del proceso, en el sentido que lo decidido en éstas resulta inmutable y obligatorio, y tiene por finalidad que no vuelva a debatirse entre los interesados el asunto que ya ha sido objeto de una decisión. Es así como debe tenerse presente que, el sentido y efecto de cosa juzgada, importa producir la certeza de los derechos, lo que impide un nuevo pronunciamiento sobre lo que fue juzgado o, como ya lo ha asentado esta Corte en anteriores decisiones sobre la materia, trae como consecuencia: “El efecto de verdad jurídica indiscutible e inamovible que producen las sentencias firmes o ejecutoriadas”. Que, coherente con lo anterior y en relación a la “autoridad de cosa juzgada”, don Antonio Vodanovic en “Manual De Derecho Civil. Tomo I. Parte Preliminar y General”, Edit. Jdca. de Chile, pág. 53 estima que: “Se entiende por autoridad de cosa juzgada el valor normativo que el
Fallo
por tanto ya no produce efectos. Que la sentencia recurrida desestimó la excepción concluyendo que no concurre el elemento sustancial de identidad en la causa de pedir, impuesto por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Obtiene tal conclusión realizando un contraste entre el contenido de ambas demandas, atendido que las acciones de resolución de contrato y nulidad del mismo tienen una diversa naturaleza jurídica. Con lo expuesto, y considerando: PRIMERO.- Que, al revisar los fundamentos de la excepción, lo planteado por la actual demandante y los antecedentes aportados en el folio 10 del cuaderno principal de primer grado y agregado también al folio 3 del cuaderno “1.1”, no objetados, que contienen una copia de la demanda ventilada en el proceso rol C-1195-2019 del mismo tribunal, de la sentencia definitiva recaída en dicha acción, la certificación de encontrarse ésta ejecutoriada, de fecha 27 de agosto de 2020, y actuaciones posteriores relacionadas a su ejecución forzada, se aprecia que con anterioridad las mismas partes sostuvieron un proceso civil relacionado al mismo contrato, que terminó con la declaración de su resolución por el asignado a los actuales demandantes en relación a su obligación de pago; y que actualmente tal sentencia se encuentra en su etapa de ejecución por vía incidental, destinada a obtener el cumplimiento forzado de los promitentes compradores, quienes como se dijo son los demandantes en el proceso actual. Que aquella sentencia decidi
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Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada opuso a la demanda la excepción de cosa juzgada, sosteniendo que con anterioridad al presente juicio fue dictada una sentencia definitiva, que se encuentra a firme o ejecutoriada, emanada del proceso civil rol C-1195-2019 del mismo t
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