CELIS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Paulina de Lourdes Perusina Nieto, abogada, en favor de Deliana Cibel Celis Gutiérrez, de nacionalidad chilena, casada y separada de bienes, empleada, cédula nacional de identidad N° 26.295.470-6 , con domicilio para estos efectos en calle San Edmundo 107, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, quien deduce recurso de protección en contra Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, piso 7°, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que, estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A. desde agosto de 2018. Su plan de salud se denomina CAMPUS BUPA MAX ESP 400 718. Estima que el hecho de cobrar de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por lo demás por el Tribunal Constitucional, es arbitrario e ilegal, esto se materializa en que la parte recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud como resultado de multiplicar el precio base del plan suscrito por 1.90 como factor riesgo más el precio GES. Debido al actuar improcedente de la recurrida al aplicar la tabla de factor de riesgo no debiendo hacerlo, el precio del plan de salud de su representado es mucho más oneroso del que debería, si se acogiera la presenta acción y se restableciera el imperio del derecho, existiría una diferencia mensual en favor de la parte recurrente que al menos debería considerarse a partir de agosto del año 2010 fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales y deroga los numerales 1º, 2º, 3º y 4º
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo de los recursos de protección. En subsidio, en cuanto al fondo, asevera que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria que pudiere afectar los derechos de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar. En efecto, el recurrente solicita que no se le apliquen los factores de riesgos establecidos en su contrato de salud vigente y, en consecuencia pretende que no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y que se encuentra plenamente vigente. Alude que se pretende dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un plan de salud individual, que en su propio recurso reconoce haber suscrito, con pleno conocimiento de sus efectos, en pleno uso de su libertad contractual, aceptando las condiciones vigentes al momento de dicha suscripción. Añade que el fallo mencionado por el recurrente, solo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido que la Isapre solo se ve imposibilidad de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Explica que para determinar el precio del plan de salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico, por lo que es errónea la interpretación señalada por el recurrente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Paulina de Lourdes Perusina Nieto, abogada, en favor de Deliana Cibel Celis Gutiérrez, de nacionalidad chilena, casada y separada de bienes, empleada, cédula nacional de identidad N° 26.295.470-6 , con domicilio para estos efectos en calle San Edmundo 107, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, qu
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