ASTORGA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, en beneficio de Donaldo Quincio Astorga Macload, trabajador(a), cédula de identidad N° 5.773.756-5, ambos con domicilio para estos efectos en Viana 915 oficina 211, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., Rol Único Tributario Nº 96.501.450-0, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio Garcia, ignora profesión u oficio y cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Av. Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, Región Metropolitana,, a fin de que se adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 9 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a esa parte a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, representado por la aplicación ilegal de la derogada tabla de factores de riesgo en la determinación del precio del plan de salud de Roberto del Transito Bernal Villarroel, ordenando a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la parte recurrente, por el factor de riesgo antes indicado, ordenando el reembolso de todas las cotizaciones pagadas en exceso, desde su aplicación. Funda su arbitrio señalando que Donaldo Quincio Astorga Macload se encuentra afiliado a Isapre Cruz Blanca, institución previsional con la cual mantiene un contrato vigente que le permite acceder al plan de salud ALEMANA 8200. Dicho plan tiene asociado un precio base de UF 3,74. Es del caso que para la determinación del precio final del plan a pagar, Isapre Cruz Blanca multiplica el precio base del plan de salud de Donaldo Quincio Astorga Macload, de 67 años, por el factor de riesgo que establece el anexo del contrato individual de salud. A su vez, en dicho plan de salud tiene incorporadas las siguientes cargas a las cuales se aplican los mismos factores
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que teniendo presente que el acto impugnado por esta vía produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, toda vez que mensualmente se descuenta de su remuneración el precio del plan de salud, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el numeral uno del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo de los recursos de protección. En cuanto al fondo, asevera que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria que pudiere afectar los derechos de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar. En efecto, el recurrente solicita que no se le apliquen los factores de riesgos establecidos en su contrato de salud vigente y, en consecuencia pretende que no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y que se encuentra plenamente vigente. Alude que se pretende dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un plan de salud individual, que en su propio recurso reconoce haber suscrito, con pleno conocimiento de sus efectos, en pleno uso de su libertad contractual, aceptando las condiciones vigentes al momento de dicha suscripción. Añade que el fallo mencionado por el recurrente, solo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N° 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido que la Isapre solo se ve imposibilidad de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Explica que para determinar el precio del plan de salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico, por lo que es errónea la interpretación señalada por el recurrente. A folio 5,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, en beneficio de Donaldo Quincio Astorga Macload, trabajador(a), cédula de identidad N° 5.773.756-5, ambos con domicilio para estos efectos en Viana 915 oficina 211, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Bl
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