SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Boris Hrzic Miranda, abogado por la Defensoría Penal Pública, en representación de Sixto Antonio Almonacid Almonacid, deduciendo recurso de amparo en su favor en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 01 de abril del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional.  Indica que, el amparado cumple una condena de 541 días de reclusión menor en su grado medio por el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, registrando como fecha de inicio de condena el 21 de junio de 2020 y fecha de cumplimiento efectivo el 01 de septiembre del 2021; que fue postulado por Gendarmería por cumplir el tiempo mínimo el 05 de diciembre del 2020 presentando 4 bimestres de muy buena conducta; que no cuenta con condenas previas ni sanciones penitenciarias; que el informe realizado por Gendarmería afirma que el amparado presenta necesidades criminógenas asociadas al uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal mostrando tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable ante las normas y convenciones sociales, como asimismo, de la condena que purga; que mantiene un consumo problemático de alcohol y problemas de pareja y familia; visualizándose problemas de agresividad y habitualidad en contexto de violencia intrafamiliar encontrándose en un estadio precontemplativo del delito, no mostrando un rechazo explícito al mismo. Asimismo, cumple con su primer nivel básico en establecimiento CORESOL, y que, en el medio libre, desempeña actividad laboral desde los 20 años como marino mercante, primero en Punta Arenas, luego en Valparaíso y finalmente en Puerto Montt hasta su reclusión.  Señala que, presenta actividades de reinserción según plan de intervención que no ha sido aprobado a la fecha y que recuperada su libertad indica que sus expectativa

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de tener una conducta calificada como muy buena, antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar y un reconocimiento del delito y del daño causado a la víctima, esto último de manera inicial, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos.  TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que, si bien el amparado arroja un bajo compromiso delictual según tabla de factores, este evidencia importantes problemas de agresividad y habitualidad en contexto de violencia intrafamiliar, no reconociendo su responsabilidad en el delito por el cual se le condenó, siendo incapaz de dimensionar el daño provocado a la víctima y no visualizándolas, encontrándose en un estadio precontemplativo del mismo, presentando a su vez un riesgo medio de reincidencia.  QUINTO: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional ha sido suficientemente fundada, teniendo por sustento normativo una evaluación negativa en torno a la posibilidad de concientización total del daño causado y de una resocialización efectiva al mantener una tendencia a favor del delito y déficit en las herramientas para desenvolverse adecuadamente en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia:  Que, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Boris Hrzic Miranda, en representación de Sixto Antonio Almonacid Almonacid, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, sin costas atendido lo previsto en el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 298-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS A folio 1, comparece Boris Hrzic Miranda, abogado por la Defensoría Penal Pública, en representación de Sixto Antonio Almonacid Almonacid, deduciendo recurso de amparo en su favor en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 01 de abril del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libe

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