JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

IVANOV/CONSTRUCTORA E INMOBILIARA MOINCO LTDA

Rol

Fecha

15 de julio de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: En este proceso sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general, por sentencia definitiva dictada con fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, por doña Fabiola Villalón Gallardo, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en la causa RIT N° O-133-2020, RUC N° 20-4-0277977-3, en cuanto al fondo, se hizo lugar a la demanda interpuesta por don Yordan Krastina Ivanov, en contra de su ex empleador Constructora e Inmobiliaria Moinco Ltda., representada legalmente por don Marcelo Osses Becar o quien represente conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, declarándose injustificado el despido aplicado al actor, y en consecuencia, se ordenó a la demandada pagar al actor una indemnización por lucro cesante, consistente en la suma de $3.927.002 (tres millones novecientos veintisiete mil dos pesos), debiendo cada parte pagar sus costas, En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, sustentado en la causal contenida en el artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y esboza la causal señalada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley, las que interpone subsidiariamente. De acuerdo a su recurso, la parte demandante solicitó la nulidad de la sentencia recurrida y consiguientemente la dictación de sentencia de reemplazo, declarando que el despido del actor fue justificado y que no se debe pagar suma alguna por ningún concepto, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida a la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. El día 30 de junio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la parte recurrente el abogado, don Patricio Arriagada, y por la recurrida, don Luis Nehme, q

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) La parte demandada interpone recurso de nulidad fundado, de manera principal, en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera subsidiaria, esboza la causal contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°) Señala en su recurso, en lo medular, que resulta evidente a la luz de la simple lectura del

Fallo

fallo impugnado, el sentenciador incurrió en el vicio referido, esto es, la correcta valoración legal de los medios probatorios de acuerdo a las reglas de la sana crítica al no expresar en la sentencia de modo que sea inteligible la forma lógica en que le asigna valor probatorio a determinadas pruebas y desecha otras en concordancia con los principios contenidos en la norma del artículo 456 del Código del Trabajo, además de no tomar en consideración la regla contemplada en el inciso segundo de la norma citada, esto es la regla de concordancia de la prueba, lo que implica un error in procedendo, que debe ser corregido por el tribunal superior de acuerdo a la norma del artículo 478 letra del Código del Trabajo. Indica que los puntos de prueba fijados por el juez a quo, fueron la efectividad que la obra para la cual fue contratado el demandante concluyó con fecha 28 de febrero del 2020 o, en su defecto fecha en que habría ocurrido, y la efectividad que el demandante dejó de percibir la suma de $7.480.00, por haberse puesto termino anticipado al contrato de trabajo o, en su defecto la suma que correspondiera Señala que la sentenciadora en el considerando noveno de su fallo señala que el demandado debe acreditar la veracidad de los hechos señalados en la carta de termino de contrato de trabajo enviada al actor, carta que si bien es cierto no se acompaña por su parte, se encuentra trascrita completamente en la demanda de autos y fue acompañada por el demandante de autos como se ex

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C.A. de Copiapó Copiapó, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En este proceso sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general, por sentencia definitiva dictada con fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, por doña Fabiola Villalón Gallardo, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en la causa RIT N° O-133-2020, RUC N° 20-4-0277977-3, en cu

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