HARIUS ELCINOR / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que la abogada Martina Bascuñán Gajardo recurre de amparo en favor de Harius Elcinor, haitiano, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por cuanto a través de su Resolución Exenta N° 80 de fecha 3 de enero de 2020 dispuso su expulsión por ingreso clandestino, afectando ilegalmente su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Explica que desea permanecer en el país por cuanto, desde 2017, reside en Chile la madre de su hija de seis años con quien ingresó a territorio nacional. Que informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que la expulsión fue dispuesta por la Intendencia Regional de Valparaíso, fundándose en la denuncia efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 4 de septiembre de 2019, que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la citada Intendencia presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata y la medida de expulsión, notificada el 13 de enero de 2021. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 80 de fecha 3 de enero de 2020 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó que la Intendencia Regional de Valparaíso presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Harius Elcinor, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 80 de fecha 3 de enero de 2020 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que aquel se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1409-2021.
Texto Completo (Preview)
EDP C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Que la abogada Martina Bascuñán Gajardo recurre de amparo en favor de Harius Elcinor, haitiano, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por cuanto a través de su Resolución Exenta N° 80 de fecha 3 de enero de 2020 dispuso su expulsión por ingreso clandestino, afectando ilegalmente su derecho a la libertad p
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