SIN INFORMACION

PÉREZ/FUNDACION AFS CHILE

Rol

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de Junio del año 2021, comparece don Fernando Pérez Retamal, abogado, domiciliado en calle Simpson N° 1.491, quien deduce recurso de protección en contra de la Fundación AFS Chile, representada por su Director don Rodrigo Casarejos León, o quien lo reemplace, ambos con domicilio en Rosario Sur, N° 91, Oficina N° 502, Las Condes, Santiago, por haber decidido arbitrariamente el retorno anticipado de su hija Francisca Antonia Pérez Quijada, quien se encontraba en intercambio estudiantil en Austria y solicita se enmiende el actuar de la recurrida debiendo otorgar la posibilidad de completar su intercambio estudiantil en un futuro mediato, a través de otra institución o en su defecto, lo que se estime pertinente conforme a derecho, con expresa condenación en costas. Con fecha 30 de Junio del año 2021, la recurrida Fundación de Programas Interculturales AFS Chile, evacua el informe solicitado, por el que pide el rechazo de la acción constitucional intentada. Con fecha 9 de Julio del año 2021, se ordenó traer los autos en relación, y se procedió a la vista de la causa con fecha 14 del mismo mes y año, recibiéndose, vía remota, a través de videoconferencia, el alegato del recurrente, abogado don Fernando Pérez Retamal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, para fundamentar su acción, señala que su hija Francisca Antonia, alumna de 3° Medio y menor de edad, postuló a programas de intercambio estudiantil de la Fundación recurrida y fue seleccionada para realizar un intercambio escolar anual (dos semestres) en Austria, debiendo iniciarse el 4 de Septiembre del año 2020 y finalizar el 5 de Julio del año 2021. Sin embargo, por una serie de actos arbitrarios e ilegales durante su estadía en el extranjero, la fundación AFS Chile, decidió unilateralmente poner término a ello, con fecha 12 de Mayo del año 2021, oportunidad en que debió abordar un avión desde Viena con destino a Santiago. Refiere que a la llegada a Austria, las condiciones ofrecidas no se cumplieron, en lo más mínimo, instalándola con una familia con la cual no existía interacción alguna que permitiese su desarrollo y formación, en las afueras de la ciudad. Se le representó dicha situación a AFS Chile, mediante correo enviado por su hija y se solicitó cambio de familia anfitriona, ya que no resulta recomendable que el “intercambio cultural” se realizase en una zona rural, sin interacción social. El 15 de Diciembre, nuevamente su hija se comunica con AFS Chile, exponiendo su situación. Señala que, a inicios del año 2021, es trasladada a vivir a otra zona rural, donde su familia anfitriona corresponde a una señora de mediana edad, que vive en una parcela solitaria. Se manifiesta nuevamente a AFS Chile, la inconveniencia de esta vida apartada de la ciudad y solitaria, por cuanto pasa largas jornadas sola en la casa, al cuidado de la granja y animales domésticos, debiendo entre otras cosas, limpiar regularmente los establos y en alguna ocasión, aquélla, invitaba adultos a la casa, existiendo consumo de alcohol, sin la menor preocupación por el cuidado de su hija. Indica, que no se cumplía con ninguno de los objetivos del intercambio estudiantil, muy por el contrario, se estaba ante una ausencia de cuidado e interés por el desarrollo de su hija. Expone, que en el mes de Abril, es citada su hija por una persona de AFS Austria, a una reunión a efectuarse el día domingo 25 de Abril a media tarde, debiendo viajar sola dos horas, en tren. Llegada al lugar, se realiza la reunión de otras dos horas en plena vía pública, en donde Francisca manifiesta que, no obstante todas las situaciones adversas, desea continuar su intercambio. Al finalizar la reunión la funcionaria de AFS Austria, le informa que se ha decidido poner término a su intercambio estudiantil, sin señalar los motivos de aquello. Ante lo anterior, su hija escribe nuevamente a AFS Chile, exponiendo su interés de continuar su intercambio, lo que reitera con fecha 20 de Abril. Además, el día 28 de Abril, él remitió un correo a la encargada de operaciones de AFS Chile. No obstante haber manifestado su hija su intención y ellos como padres apoyarla en continuar su intercambio, con fecha 5 de Mayo, desde AFS Chile, les remiten un correo, informando qu

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio de 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones posteriores, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Fernando Pérez Retamal, en contra de la Fundación AFS Chile, representada por su Director don Rodrigo Casarejos León, sin perjuicio del ejercicio de otros procedimientos legales disponibles. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 266-2021 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a catorce de Julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 10 de Junio del año 2021, comparece don Fernando Pérez Retamal, abogado, domiciliado en calle Simpson N° 1.491, quien deduce recurso de protección en contra de la Fundación AFS Chile, representada por su Director don Rodrigo Casarejos León, o quien lo reemplace, ambos con domicilio en Rosario Sur, N° 91, Oficina N° 502,

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