JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

CARLOS HENRQUE HASLER CANCINO C/ MARCOS CRISTIAN NAVARRETE GALLARDO

Rol

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos del 24 de mayo de 2020, y haber transcurrido con creces, más de seis meses a la fecha de audiencia 09 de junio de 2021, en la cual se solicitó por su parte el sobreseimiento definitivo, es que debió procederse a él ya que el plazo de prescripción de las faltas -como es el caso- es de solo seis meses, y éste no se suspende en razón de la formalización, por estar prescrita la acción penal pública de conformidad a los artículos 94 del Código Penal y 250 d) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, por su parte, el abogado del Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso de apelación, precisando que el Tribunal del grado califica correctamente los hechos materia del requerimiento, como un simple delito, de hecho, en el mismo requerimiento no se alude a una falta, y esto es porque aquí cobra aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Código Penal, se llega a la conclusión de que no estamos frente a una falta penal, sino que frente a un simple delito, pues pensar lo contrario significaría que numerosos delitos que existen en nuestra legislación tendríamos que llegar a la necesaria conclusión que son faltas por ejemplo la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual, en la cual en el artículo 80 señala únicamente una pena de multa y que empieza en 25 UTM, es decir, no por el solo hecho de existir una pena de multa tenemos que llegar a la conclusión de que nos encontramos frente a una falta, es para ello que se deben recurrir a las normas de interpretación del Código Civil, contenidas en los artículos 19 a 24, aquí el sentido de la ley es claro al señalar cuándo nos encontramos frente a una falta, delito o crimen de acuerdo a la pena de multa. Precisa que el citado artículo 195 bis, que tipifica la negativa injustificada del conductor a someterse a las pruebas respiratorias para medir la graduación de alcohol en la sangre, está sancionada con una multa que va desde las 3 UTM hasta las 10 UTM y la cuantía de la pena es absolutamente pertinente y relevante, puesto qu

Fundamentos

considerando por el juez del grado en cuanto éste sostiene que el artículo 195 bis se encuentra en el Titulo XVII que se refiere a los delitos y, por lo tanto, el ilícito tipificado en esa norma tiene tal carácter y no de falta, específicamente

Fallo

por lo expuesto en el párrafo final del considerando Noveno que precede, precisando, además, que dicho Título se refiere a los “De los delitos, cuasidelitos y de la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.”, es decir, incluye esta última falta, que también solo tiene asignada pena de multa y suspensión de licencia de conducir, como el ilícito que se conoce. DÉCIMO CUARTO: Que, dilucidado que estamos en presencia de una falta penal, se debe tener presente, en segundo lugar, que el artículo 96 del Código Penal, dispone que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”. DÉCIMO QUINTO: Que, primeramente, se debe recurrir como en toda interpretación, al elemento gramatical, que en materia penal se traduce en el sentido literal posible de la norma, que se extrae del artículo 19 inciso 1 del Código Civil y en virtud del cual aparece que el artículo antes referido se circunscribe a los simples delitos y crímenes y no a las faltas, desde que, señala expresamente que la prescripción se interrumpe siempre que el delincuente comete “nuevamente crimen o simple delito”, expresión “nuevamente” que importa la co

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 15 de junio de 2021, doña Oriana Sofía Macías Correa, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Marcos Cristian Navarrete Gallardo, recurre de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 09 de junio de 2021, por el Juez Interino

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