MUÑOZ RAMIREZ FELIPE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo en favor de don Felipe Andrés Muñoz Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de 15 de abril de 2021, a objeto de que, acogiendo la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución señalada y conceda la libertad condicional del amparado, quien se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de robo con intimidación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1900201715-9, RIT N° 1050-2019 Juzgado de Garantía de Colina. Indica que según información consignada en la Ficha Única, su representado registra como fecha de inicio de condena el 22 de febrero de 2019 y como fecha de término el 23 de febrero de 2022, mientras que el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se verificó el 23 de febrero de 2021. Además, el interno registraba en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Refiere que la Comisión rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional fundando en el informe elaborado por Gendarmería, haciendo referencia textual y exclusivamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables en relación con el Sr. Muñoz, pues de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial, éste demuestra avances en su proceso de reinserción social, en el plano laboral, el interno ha participado en algunas actividades prosociales al interior de la unidad penal. En cuanto a los estudios, aprobó el Nivel Básico ( 1º a 4º básico), en el año 2020, al interior de la unidad penal; su red familiar es su principal soporte tanto en lo emocional como en lo económico durante el tiempo de reclusión. En el evento que se le otorgase la Libertad Condicional el Sr. Muñoz viviría en el domicilio de su familia ubicado en la comuna de Colina. Plantea que la decisión que deniega la libertad condicional no indica los
Fundamentos
motivos que respaldan la decisión de la autoridad, aludiendo al carácter “desfavorable” del informe, desconociendo que en la ley no hay consagración de este estándar como requisito para acceder a la libertad condicional. El informe psicosocial tiene un carácter orientador y aun cuando se considerase que el informe es “desfavorable” esto no tiene como corolario la mantención de la persona privada de libertad, pues, es deber de la autoridad velar por alguna forma en la que ésta pueda reinsertarse en libertad, sea con programas o seguimientos especiales, que por cierto el ordenamiento contempla. En consecuencia, la denegatoria por parte de la autoridad para acceder al beneficio de libertad condicional, sostenida en esta justificación incompleta e inexacta, no constitutiva de motivación del acto, se configura como una decisión arbitraria e ilegal afectando directamente la libertad personal del amparado. Explica que al agregar como requisito la concurrencia de un informe psicológico que se refiere a los factores de riesgo de reincidencia y a las características de personalidad del postulante, solo se está exigiendo que se cuente con un informe, sin que sea necesariamente favorable.
Fallo
Por lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, se trata de un interno con mediano compromiso delictual y con un riesgo de reincidencia alto. En libertad, desertó, sin aprobar, primero básico; tuvo escasa trayectoria laboral, asociada a labores agrícolas de temporada, Intramuros, no ha participado en actividades de intervención destinadas a abordar sus necesidades criminógenas; la incorporación en actividades educacionales y laborales, si bien ha permitido establecer una rutina, no se consolidan como elementos favorecedores de un proceso de cambio efectivo. Su escaso nivel de escolaridad, refractariedad laboral, mal uso de tiempo libre, junto con asociación a pares procriminales p
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Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo en favor de don Felipe Andrés Muñoz Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de 15 de abril de 2021, a objeto de que, acogiendo la
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