URRA/VALDÉS
Rol
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de septiembre 2020 comparece Antonio Hechem Pérez, abogado, en representación de doña ASTRID ANGÉLICA URRA GÓMEZ, dueña de casa, domiciliada en Los Eucaliptos 7B N°07-B, Sector Mirador de Nogales de la comuna de Machalí, quien deduce recurso de protección en contra de don CHRISTIAN FELIPE PRENZEL MORENO, domiciliado en Los Eucaliptus 5 Lote N°5, don PEDRO PABLO ALEJANDRO LABRA MORALES domiciliado en Lote N°21 B, doña MARCELA ALEJANDRA VALDES ROJAS con domicilio en Los Espinos 1016 Lote N°02-A y en contra de REGINALDO EDUARDO LEVERTON GONZÁLEZ domiciliado en Los Peumos 1088, Lote N°36, todos del Sector Mirador de Nogales Machalí, en su calidad de miembros del Comité de Administración Condominio Mirador de Los Nogales y en contra de todos quienes resulten responsables. Indica como antecedente de contexto que el auto denominado “Condominio Mirador de Los Nogales” es en realidad un loteo común o conjunto habitacional que no reviste los caracteres de condominio o copropiedad inmobiliaria de la Ley 19.537, por lo que la calle que sirve de acceso al conjunto residencial denominada calle Los Castaños y sus aristas son bienes nacionales de uso público, por lo que pueden ser transitadas por cualquier persona. Asimismo, menciona que dicho condominio no cuenta con un reglamento de copropiedad y que el “Comité de Administración del Condominio Mirador de Los Nogales” no existe como sujeto de derecho, no posee personalidad jurídica ni es una asociación comunitaria. Funda su recurso en que la recurrente vive hace 12 años junto a su familia en el citado auto denominado condominio en virtud de promesa de compraventa celebrada por su cónyuge el 5 de septiembre de 2008. Desde esa fecha hasta diciembre de 2017, la recurrente se dedicó al cuidado de sus hijas y su cónyuge, Edmundo Tapia Lorca se hacía cargo de las obligaciones económicas. Añade que, con ocasión de hechos de violencia intrafamiliar, aquél fue obligado a hacer abandono del hogar común en virtud de lo
Fundamentos
motivos se seguridad. Argumenta que producto de la situación precedentemente descrita se ha vulnerado las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 4, 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Respecto del plazo de la acción señala que se está en presencia de un acto de carácter continuo, además, el 22 de septiembre de 2020 los recurridos remitieron el informativo del cobro judicial de la deuda. Solicita que se ordene a los recurridos el cese inmediato de toda perturbación o amenaza al libre ingreso y salida del loteo antes individualizado, permitiendo el desplazamiento por ambos accesos. Asimismo, pide se disponga el cese de toda acción de cobro extrajudicial realizada a la recurrente o al dueño de la propiedad por gastos comunes, debiendo abstener de llamar o enviar correos electrónicos de dicho cobro. También requiere que los recurridos eliminen el nombre de la recurrente y el propietario del inmueble del listado de morosos y se establezca la prohibición de publicar sus nombres a través de cualquier medio, con costas. Con fecha 29 de septiembre de 2020 se declaró admisible el recurso y se ordenó oficiar, a petición del recurrente, a la Dirección de Obras Municipales de Machalí para que informe si el citado condominio se encuentra acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria y de ser efectivo, remita el primer reglamento de copropiedad y la inscripción en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Con fecha 1 de octubre se concedió orden de no innovar, respecto de la cual el 30 de octubre de 2020, los recurridos dan cuenta de ella, indicando que no se ha bloqueado el acceso a la recurrente, no se ha realizado cobro injustificado y se dispuso no incluir en el boletín de noviembre de 2020 en el registro de morosidad a la recurrente. Con fecha 6 de noviembre de 2020, el Director de Obras Municipales informa que el conjunto residencial “Mirador de Nogales” no se encuentra acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, correspondiendo a una subdivisión del predio rústico. Con fecha 6 de noviembre de 2020, se evacuó informe por los recurridos. Señala que la recurrente vive en la comunidad Mirador de Los Nogales desde el 2008 junto a su familia y su esposo, quien en diciembre del 2017 hizo abandono del hogar familiar. Explica que dicha comunidad es una organización comunitaria con personalidad jurídica sin fines de lucro que se rige por la Ley 19.418 cuyo objetivo es la regulación de diversa índole entre sus vecinos desde el año 2006 por medio del directorio adoptando acuerdos conforme se establece en los estatutos de la comunidad. Indica que el patrimonio de la comunidad está integrado, entre otros, por las cuentas de la incorporación de nuevos socios, las cuotas ordinarias y extraordinaria que la Asamblea determine, las rentas obtenidas por gestión de eventos, beneficios y cuotas, multas, entre otros, según lo disponen los estatutos, aprobados por la Dirección de Desarro
Fallo
Por tanto, concluye que el acceso general de la comunidad está en el acceso sur, con vigilancia, cámaras y registro de personas, mientras que el acceso norte se mantiene con la modalidad de control remoto. Alega que el recurso es extemporáneo pues la recurrente ha estado en conocimiento de los hechos reclamados desde hace varios años a la fecha pues al celebrar el contrato de promesa y luego arriendo, se obligó a pagar los gastos comunes y consumos de luz, estando al tanto también de los diversos informativos remitidos por acuerdos de la Asamblea respecto del monto de gastos comunes, accesos de entrada y salida y cambio de dispositivo en dicho lugar. Añade que la acción ejercida escapa a la naturaleza especial del recurso de protección y no existen garantías constitucionales conculcadas pues los cobros han sido realizados desde el inicio de la comunidad, el bloqueo del acceso norte y su posterior uso de control remoto fue decidido por la asamblea de vecinos, la recurrente no se ha comunicado desde abril del 2020 para obtener el control remoto, la publicación de morosidad solo se realizó en dos oportunidades, a saber, en abril y en agosto del 2020 y a expresa petición de la asamblea, no existe un acoso constante a la recurrente pues siempre la directiva habla en términos generales y no de forma personal, la cobranza extrajudicial se ha efectuado en forma conjunta para todos los deudores del loteo y no se han realizado amenazas de corte de energía eléctrica. Solicita el rech
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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 25 de septiembre 2020 comparece Antonio Hechem Pérez, abogado, en representación de doña ASTRID ANGÉLICA URRA GÓMEZ, dueña de casa, domiciliada en Los Eucaliptos 7B N°07-B, Sector Mirador de Nogales de la comuna de Machalí, quien deduce recurso de protección en contra de don CHRISTIAN FELIPE PRENZEL MORENO, domicil
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