SIN INFORMACION

DÍAZ/INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Javier Herrera Illanes, abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial, a favor de Génesis Alejandra Díaz Álvarez, cédula de identidad venezolana N°29.521.423, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, RUT 60.511.010-K, representada por Miguel Ángel Quezada, en contra de la resolución exenta N°513/2021, de fecha 5 de febrero de 2021, que dicta orden de expulsión, lo que supone una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Debido a las circunstancias existentes en Venezuela, país que se encuentra en crisis política, social y económica, la situación de la amparada fue aún más problemática. Ya que esta crisis, significó para ella y su familia una merma en el acceso a alimentación, salud y educación. El 2 de octubre de 2020 decide venir a Chile, ingresando por vía terrestre, por paso no habilitado, específicamente al territorio jurisdiccional de la Provincia de Tamarugal, caminando durante horas por el desierto hasta llegar a territorio chileno, con mucho miedo, angustia e incertidumbre, según relata, con el objetivo de tener una vida más digna y enviar dinero a su familia que quedó en Venezuela. Luego de ingresar a suelo nacional, mi representada es detenida por Policía de Investigaciones de Iquique, quienes le comunican que ha cometido una infracción a la Ley de 21.325, sobre migración y extranjería, efectuando un proceso de auto denuncia y condicionando a su representada a firma mensual. El día 29 de mayo de 2021, decide venir a vivir a Puerto Montt, donde actualmente se encuentra realizando trabajos remunerados esporádicos, teniendo en consideración que, para poder acceder a un trabajo formal, es necesario regularizar su situación migratoria. Expulsar a la amparada significaría obligarla a volver a la precaria situación de su país, además, de poner en peligro su integridad y por ende la de su familia, quienes a

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución, que decretó su expulsión del territorio nacional, dictada por la recurrida Intendencia Regional, por estimar que exceden sus facultades por haberse extinguido la responsabilidad penal por el desistimiento de la denuncia penal, de modo que no se encontraba en situación de haber podido decretar la expulsión de la amparada como sanción de índole penal o administrativa, por los motivos que invoca, reseñados en lo expositivo. Segundo: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, son hechos asentados que la amparada ingresó clandestinamente al país a través de un paso no autorizado. Luego, concurrió a dependencias de Policía de Investigaciones de Chile para autodenunciarse y que, ante ello, la Intendencia de Tarapacá remitió denuncia al Ministerio Público y en el mismo acto se desistió de ella, extinguiendo así la acción penal a su respecto. Finalmente, la Intendencia recurrida dispuso la expulsión de la amparada mediante la Resolución Exenta Nº 188 del presente año, como una medida administrativa dispuesta por el artículo 69 en relación al artículo 78 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y al artículo 146 del Reglamento de Extranjería; asimilando, la extinción de la responsabilidad penal producida por su desistimiento con el cumplimiento de la pena que hubiese debido imponerse a la persona denunciada por el delito de ingreso clandestino al territorio de la República. Lo anterior, se desprende de lo expuesto por ambas partes y los documentos que se acompañan en autos, sin que exista controversia a su respecto. Tercero: Que, los artículos 68 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 146 del Decreto N° 597 de 1983, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él en las circunstancias descritas en ellos, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que, una vez cumplida la sanción y obtenida su libertad, se deberá́ disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el ministro del Interior o Intendencia Regional podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá́ la inmediata libertad de los detenidos o reos. Cuarto: Que, así las cosas, el quid del asunto consiste en determinar si la Intendencia Regional de Tarapacá tiene la facultad para dictar el decreto expulsatorio sin que se haya asentado la responsabilidad penal de la amparada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del DL Nº1.094 de 1975, mediante una sentencia condenatoria en sede jurisdicción o si, por el contrario, es posible que se ejerza directamente la facultad contenida en el referido Decreto Ley, aun cuando se haya extinguido dicha responsabilidad por desistimiento. Quinto: Que, como lo ha señalado previamente esta

Fallo

por tanto, no tiene una finalidad punitiva, sino es la natural respuesta del ordenamiento jurídico ante la infracción de las reglas aplicables en la especie, por lo que no comparte los mismos principios y requisitos que la responsabilidad penal, siendo en consecuencia inexigible a su respecto que para motivar el acto administrativo reclamado se haya asentado previamente la culpabilidad o responsabilidad penal en los hechos, citando al efecto jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, alega que la sanción adoptada se encuentra ajustada a los hechos ventilados en relación a la amparada y responde a un criterio de proporcionalidad ante la naturaleza de las infracciones normativas en que incurrió. Finalmente, descarta la existencia en la especie de vulneración de derechos fundamentales de la amparada porque en su caso, la injerencia en la libertad ambulatoria de ésta responde a la infracción previa de las normas jurídicas de ingreso al país, por lo que es corolario de su actuar y de la aplicación de las reglas que el mismo sistema normativo contempla sobre el punto. Por lo anterior, insta por el rechazo de la acción constitucional deducida y acompaña la resolución impugnada, informe policial de la amparada, oficio y copias de escrito de denuncia al Ministerio Público. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la

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Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Javier Herrera Illanes, abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial, a favor de Génesis Alejandra Díaz Álvarez, cédula de identidad venezolana N°29.521.423, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, RUT 60.511.010-K, representada por Miguel Ángel Quezada, en contra de la resolución exenta N°513/2021, de fe

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