VILLA MOLINA RODRIGO JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Rodrigo Javier Villa Molina, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 15 de abril de 2021, solicitando se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y, se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado; ello en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Argumenta que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de violación, registrando como fecha de inicio de condena el 24 de julio de 2010, teniendo como fecha de término de ésta el día 24 de julio de 2023, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, el día 24 de marzo de 2019, precisando que la conducta que el interno referido registraba en los 7 últimos bimestres Muy Buena Conducta. Refiere que no obstante con los requisitos anteriormente señalados, la Comisión recurrida rechazó su solicitud al beneficio solicitado toda vez que el amparado no cumple con el requisito del numeral 3° artículo 2° del DL 321, esto es, que cuente con un informe psicosocial favorable. Indica que difiere de la decisión adoptada por la Comisión, en tanto, ésta hace referencia textual y exclusivamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables en relación con el amparado, pues, de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial, éste demuestra avances en su proceso de reinserción social, en el plano laboral, estudios y su red familiar. Finalmente concluye que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es un acto ilegal, ya que los argumentos de rechazo se refieren a requisitos que no son exigidos ni por la ley ni por el Reglamento; es infundado, toda vez que es un acto administrativo con
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (…) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra preparado para una adecuada reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida ha obrado en el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, lo que, en este caso, no se vislumbra aún alcanzado, puesto que lo señalado por la Comisión constituye fundamentación suficiente y razonada acerca de la motivación de la decisión. Por lo anterior, no puede estimarse ilegal lo actuado por aquella, en tales condiciones y, como se dijo, esta Corte comparte la decisión de la Comisión, teniendo además presente la naturaleza del delito, lo que conlleva el rechazo del presente recurso. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno RODRIGO JAVIER VILLA MOLINA, cédula nacional de identidad N° 12.051.850-K.”. Finalmente expone que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el interno Rodrigo Javier Villa Molina , se encuentra cumpliendo la siguiente condena: 13 años, por el delito de violación de menor de 14 años art. 362 del Código Penal, comenzando su condena el día 24 de julio de 2010, siendo su fecha de termino el día 24 de julio de 2023, pudiendo optar al beneficio de la libertad condicional el 24 de marzo de 2019, registrando que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta muy buena, con bajo compromiso delictual. Asimismo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, elaborado por Rodrigo Escobar Rivas y Ana Cristi Meza, de 9 de marzo de 2021, en el que se señala que se trata de un interno “…incorporado en el área laboral, realizando actividades laborales intrapenales como mozo en la cocina de internos (rancho), luego de haber realizado labores de mozo en la oficina de Conducta en la actual unidad penal CCP Coliina II p
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Rodrigo Javier Villa Molina, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 15 de abril de 2021, solicitando se acoja
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