SIN INFORMACION

ALCONZ ARANIBAR FREDDY CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA Y OTRA

Rol

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Pedro Gjurovic Muñoz, abogado, recurriendo de amparo en favor del ciudadano boliviano, don Freddy Alconz Aranibar, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que el amparado tendría prohibido su ingreso al país, por largo tiempo, por infracción al Reglamento de Extranjería artículo. 165 y 140, sin que registre movimientos migratorios y la autoridad migratoria no le ha permitido el ingreso al país. Señala que, el mantener la prohibición de ingreso, sin que se otorguen nuevas razones, más allá del efecto reflejo del cumplimiento de una sanción administrativa por infracción al artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, según Ordinario N°533 de 13 de abril de 2016 , de la dirección de Aduanas , sin que medie juicio de culpabilidad previo y en que se haya dictado sentencia condenatoria en su contra, en proceso legalmente tramitado, constituye infracción al artículo 21 de la Constitución Política, que protege la libertad personal y seguridad individual, consagradas en el artículo 19 N°7 de la misma Carta , cuya letra a) asegura a toda persona, el derecho a entrar y salir del territorio de la Republica, Expresa que la prohibición de ingreso al país que le impide desarrollar su oficio de chofer, a más de cinco años de ocurridos los hechos denunciados ha perdido su oportunidad y no guarda proporcionalidad alguna, y deviene en un acto administrativo discrecional de la autoridad de graves trascendencias, por lo que solicita se deje sin efecto la citada medida de expulsión, y se le autorice el ingreso y permanencia en el país. Evacuado el informe de don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado, por la Intendencia Regional de Tarapacá, haciéndose presente que revisados los registros electrónicos de extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el amparado no mantiene ninguna medida de expulsión dictada en su contra. Informand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción de rango constitucional para tutelar la libertad personal y la seguridad individual de toda persona humana, que esté o se halle amenazada de ser arrestada, detenida o presa, o que sufra o pueda sufrir, cualquier otra privación o amenaza de esa libertad o seguridad con infracción de lo estatuido en la Constitución y las leyes. SEGUNDO: Que, del mérito de lo informado por las recurridas y de los antecedentes allegados al proceso, no se vislumbra la existencia de algún hecho que vulnere o amenace la libertad personal del amparado, desde que no existen actos emanados de la autoridad en contra del señor Alconz Aranibar, tales como órdenes de expulsión o prohibición de ingresos al país, motivo por el cual el recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Freddy Alconz Aranibar. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 545-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Pedro Gjurovic Muñoz, abogado, recurriendo de amparo en favor del ciudadano boliviano, don Freddy Alconz Aranibar, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que el amparado tendría prohibido su ingreso al

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