SIN INFORMACION

SILVA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGION DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don José Manuel Silva Olivares, agricultor, domiciliado en El Eden Lote 6-A, Comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, quien impetra recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, representado por su Director Regional don Omar Humberto Morales Márquez, domiciliados en calle Esmeralda N°916, Valparaíso, fundado en que la conducta del recurrido ha sido ilegal y arbitraria, al no haber concedido la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su hermana, en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de mis las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a fin que se acoja la solicitud de posesión efectiva solicitada. Señala que con fecha 28 de diciembre de 2020 presentó ante el Registro Civil e Identificación, la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su hermana doña María Ángela Silva Olivares. Dicha solicitud la pidió en su favor y de sus hermanos Hernán Guillermo Silva Olivares, Luis Emilio Silva Olivares y Guadalupe del Carmen Silva Olivares, que por Resolución Exenta N° 21.894 fue rechazada fundada en que: “1. Según los antecedentes que disponemos la causante MARÍA ANGELA SILVA OLIVARES RUN: 6.806.455-4, nacimiento inscrito en la circunscripción de Cabildo Insc. N° 52 año 1952 posee filiación indeterminada respecto de sus padres. Al momento de nacer y de acuerdo con la ley vigente en dicha época, la filiación que se poseía respecto de los padres podía ser legítima o ilegítima, y esta última natural o simplemente ilegítima. Según el artículo 36 del Código Civil vigente a la fecha del nacimiento de la causante, se llaman hijos naturales los que han obtenido el reconocimiento de su padre o madre, o de ambos, otorgado por instrumento público. El reconocimiento de hijo natural (nomenclatura vigente a la fecha del nacimiento de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 21.894 de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Valparaíso, de fecha 31 de diciembre de 2020, mediante la cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva impetrada por la recurrente, respecto del causante doña María Ángela Silva Olivares, quien sería su hermana, debido a que ésta posee filiación indeterminada, constando en su partida de nacimiento el nombre de ambos padres, sin que se haya formulado el reconocimiento por escritura pública o testamento y cumpla las formalidades legales exigidas por la normativa vigente a dicha fecha, siendo

Fallo

Por tanto, sin calidad de hijo de filiación determinada respecto de sus padres es imposible hacer nacer derechos hereditarios a favor de todos los solicitantes, por no poseer vínculo legal alguno de parentesco con la acusante. 2. El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto de la causante.” Sostiene que la mencionada Resolución, es ilegal, arbitraria y flagrantemente vulneradora de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Magna, desde que consta en las partidas de nacimiento que son hijos de don Luis Emilio Silva Leyton y de doña Luzmira Olivares Rojo, al igual que sus hermanos para quienes pidió la posesión efectiva. Agrega que consta en la partida de nacimiento de la causante doña María Ángela Olivares Rojo, que en el apartado “Observaciones y Firmas” pidió la madre constara su nombre y el del padre de la inscrita y dejo digito pulgar derecho por no saber escribir y se dejó constancia de la efectividad de su maternidad con dos testigos. Refiere que el hecho que doña Luzmira Olivares Rojo, madre de la causante, solicitara hacer constar su nombre en la partida de nacimiento de la causante doña María Angela Silva Olivares y que además reconociera como hijos naturales al solicitante y a los demás hermanos de la causante, es suficiente reconocimiento de filiación al tenor del artículo 188 del Código Civil y que le otorgó a estos y a la causante la calidad de hijos de filiación no matrimonial, siendo herma

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece don José Manuel Silva Olivares, agricultor, domiciliado en El Eden Lote 6-A, Comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, quien impetra recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, representado por su Director Region

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