RODRÍGUEZ/BCI FACTORING S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: La comparecencia de Francisco Javier Rodríguez Díaz, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 15.027.116-6, domiciliado para estos efectos en Calle Baquedano N°50, Oficina 804, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de protección en conformidad con el artículo 20° de la Constitución Política de la República, en contra de BCI Factoring S.A., representado legalmente por don Miguel Alexis Gutiérrez Torres, domiciliado en Calle Miguel Ángel Cruchaga N°920, pisos 5 y 6, Santiago, Región Metropolitana, para que se proceda a eliminar de sus registros comerciales y bancarios, toda morosidad de acuerdo a procedimiento de liquidación voluntaria resuelto a su favor. Se prescindió del informe de la recurrida, por cuanto esta no cumplió la obligación de informar al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Francisco Rodríguez Díaz funda su recurso en que con fecha de 28 de noviembre de 2017, frente a su inevitable estado de insolvencia solicitó liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento tramitado bajo el ROL C-5425-2017 en el 3° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulada “/RODRIGUEZ DIAZ FRANCISCO. Señala que en su solicitud de liquidación voluntaria de bienes y en virtud de lo prescrito en el artículo 273 de la Ley 20.720 numeral cuarto, indicó el estado de sus deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de sus acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. De esta manera, con fecha 22 de diciembre de 2017 se dictó la resolución de liquidación en su procedimiento concursal, concurriendo sus acreedores a verificar sus créditos y así luego de la tramitación completa del procedimiento, con fecha 14 de julio de 2020, se dictó resolución de término. Con relación a lo anterior, el 28 de julio de 2020, se certificó que dicha resolución se encontraba firme y ejecutoriada por el tribunal, dando por terminado el procedimiento concursal de liquidación y logrando su rehabilitación financiera. Teniendo en poder la resolución en cuestión, se dirigió personalmente a sus acreedores para notificarles, quienes debían eliminarlo de sus registros como persona deudora. La mayoría de los acreedores reconoce el efecto extintivo de la misma y lo eliminaron de sus registros de morosidad. Sin embargo, el 4 de marzo del año en curso, al solicitar informe Platinum 360 ante Equifax, para un tema particular, se entera de que BCI Factoring S.A., le sigue informando en sus registros como deudor moroso por un monto de $3.348.655.- desconociendo lisa y llanamente el efecto extintivo de la resolución de término en el procedimiento concursal y ante diversos intentos de comunicación con la institución recurrida, no se han tomado las medidas necesarias para eliminarlo del antes mencionado antecedente que le perjudica, siendo catalogado como una persona incumplidora con un factor de riesgo que le impide contratar con alguna entidad. Destaca la mala fe por parte del acreedor, que a pesar de tener conocimiento del procedimiento concursal y existiendo resolución de término del mismo, éste sigue alegando la vigencia de una acreencia, siendo esta una situación contra legem al limitar el efecto general y el actuar fuera de lógica, obviando el efecto de la resolución antes dicha. Lo anterior, es una situación que le complica, pues, contradicen sus expectativas jurídicas que tenía al momento de tomar la compleja decisión de someterse al procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes y al día de hoy, se le adjudica la calidad de deudor, en circunstancias que no lo es. Entiende vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución, en lo que dice relación con la afectación a su vida privada y a su honra, informándose un incumplimiento económico, en circunstancias que la deuda se encontraba extinta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Francisco Javier Rodríguez Díaz en contra de BCI Factoring S.A., ordenándose a ésta, tomar todas las medidas necesarias para eliminar de todo registro comercial y bancario al recurrente, especialmente del boletín comercial de Equifax, por las morosidades contraídas con anterioridad al 28 de noviembre de 2017, fecha en que solicitó su liquidación voluntaria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL N°1676-2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTO: La comparecencia de Francisco Javier Rodríguez Díaz, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 15.027.116-6, domiciliado para estos efectos en Calle Baquedano N°50, Oficina 804, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de protección en conformidad con el artículo 20° de la Constitución Política de la Repúbl
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