PABLO BARRIOS MARTINEZ C/ MAURO AARON CONTRERAS ROJAS
Rol
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N° 91-2020, RUC Nº 1800156375-7, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de abril del año en curso se condenó a MAURO AARON CONTRERAS ROJAS, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y accesoria correspondiente, como autor del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº1 en relación al artículo 467 Nº1, ambos del Código Penal, ilícito perpetrado en la comuna de La Florida el 27 de enero de 2018. Reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término de un año. En contra de este fallo la defensa de Contreras Rojas ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha 6 de julio último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público y la querellante, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, alegando la defensa que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto no se configura el tipo penal por el cual fue condenado el acusado y no existen suficientes elementos probatorios para destruir la presunción de inocencia de la cual goza, así también por infringir el artículo 340 del citado Código, existiendo duda razonable del hecho que el encartado incurriera en las conductas descritas en el tipo penal del cual se le acusa. El delito de apropiación indebida -continúa el recurrente- exige que la acción de apropiarse se realice voluntariamente, teniendo en cuenta que este acto es contrario a la obligación de entregar o devolver la cosa mueble que se tiene en virtud del título que funda dicha obligación y que supuestamente permitió al sujeto activo detentar el bien mueble objeto del delito, actuando como si fuera dueño de la cosa, sin respetar las limitaciones que se le imponen en el título invocado, faltando a la obligación de entregar o devolver la cosa. El sujeto activo, toma la posición de dueño y realiza acciones que lo hagan ver como tal, esto es lo que se conoce como "animus rem sibi habendi", elemento subjetivo propio de este delito. Explica que el delito de apropiación indebida está compuesto por dos elementos, a saber: el dolo y un elemento especifico subjetivo que sería el animus rem sibi habendi que es “la finalidad dolosa de convertir la cosa en su provecho o en el de terceros, considerándola como propia y disponiendo de ella como dueño y no como simple tenedor”. Refiere en cuanto a la ponderación de la prueba producida, que el artículo 340 del Código Procesal Penal es claro al señalar que “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”. “El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral”. Y a la luz de los razonamientos contenidos en la sentencia, en lo relativo a la valoración de la prueba testimonial, las declaraciones de los deponentes son insuficientes para adquirir el convencimiento que la norma citada exige, toda vez que a lo menos existe una duda razonable de participación, esto es, que el acusado se hubiere apropiado indebidamente de los dineros puestos en su custodia. El recurrente expone lo narrado por la testigo Claudia Ubilla Mena, que el tribunal tiene como principal elemento probatorio, reprochando que no se trata de una testigo presencial, sino más bien de oídas, la cual llega a conocimiento de los hechos por otra testigo de similar naturaleza, la señora Irene Fernández Tello, que s
Fallo
fallo la defensa de Contreras Rojas ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha 6 de julio último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público y la querellante, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, alegando la defensa que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto no se configura el tipo penal por el cual fue condenado el acusado y no existen suficientes elementos probatorios para destruir la presunción de inocencia de la cual goza, así también por infringir el artículo 340 del citado Código, existiendo duda razonable del hecho que el encartado incurriera en las conductas descritas en el tipo penal del cual se le acusa. El delito de apropiación indebida -continúa el recurrente- exige que la acción de apropiarse se realice voluntariamente, teniendo en cuenta que este acto es contrario a la obligación de entregar o devolver la cosa mueble que se tiene en virtud del título que funda dicha obligación y que supuestamente permitió al sujeto activo detentar el bien mueble objeto del delito, actuando como si fuera dueño de la cosa, sin respetar las limitaciones que s
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso RIT N° 91-2020, RUC Nº 1800156375-7, seguido ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de abril del año en curso se condenó a MAURO AARON CONTRERAS ROJAS, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mens
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