1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AEDO/CPS VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2831-2019, RUC Nº 1940182912-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal doña Karla Ortega Muñoz, acogió la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Guillermo Aedo Contreras en contra de CPS & First Security S.A. como demandada principal, y en contra de Farmacias Cruz Verde S.A. como demandada subsidiaria, por lo que condena a las demandadas al pago subsidiario de las indemnizaciones y recargo legal que refiere, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada CPS & First Security S.A. dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide se anule total o parcialmente la sentencia y se dicte fallo de remplazo que rechace la demanda y, además, revoque la condena en costas por existir motivo plausible para litigar. Por su parte, la demandante interpuso recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que a continuación se mencionan, interpuestas de la siguiente forma: 1) del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 5°, 7°, 9°, 10, 11, 159 N° 4 y N° 5 del Código del Trabajo y los artículos 10, 12, 1437, 1439, 1440, 1441, 1442, 1443, 1444, 1497, 1545, 1546, 1560 y 1564 del Código Civil. 2) En conjunto, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 3 y 4 del mismo Código. 3) En subsidio, la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sent

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada CPS & First Security S.A. 1°) Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, manifestando que el despido del demandante corresponde a la causal de necesidades de la empresa, las que derivan de un proceso de racionalización y reestructuración de First Security S.A. en relación al cargo del actor. Explica que la determinación precedente tuvo su origen y fundamento en la existencia de un mercado altamente competitivo, en el cual confluyen diversos factores con incidencia en los resultados anuales de la compañía, lo que genera la posibilidad de modernizar, racionalizar y optimizar los costos y los procesos aplicados a la administración de la empresa; lo cual implica la planificación y ejecución de medidas de ajuste a la estrategia de crecimiento y consolidación de la empresa en el mercado, obligando a priorizar y privilegiar cambios y ajustes específicos en la estructura del área donde el demandante se desempeñaba, por lo que su despido ha sido justificado. 2°) Que para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. 3°) Que, por otra parte, debe tenerse presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. 4°) Que la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señale; además de explicar cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo. 5°) Que, de la lectura del recurso se advierte que éste no cumple con las exigencias anotadas, y en suma se traduce en una desconformidad con la valoración que la sentencia ha realizado de los elementos de convicción, vale decir pretende un cambio del juicio valorativo contenido en el fallo, lo que no es posible por este arbitrio de nulidad. 6°) Que, en es

Fallo

fallo la parte demandada CPS & First Security S.A. dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide se anule total o parcialmente la sentencia y se dicte fallo de remplazo que rechace la demanda y, además, revoque la condena en costas por existir motivo plausible para litigar. Por su parte, la demandante interpuso recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que a continuación se mencionan, interpuestas de la siguiente forma: 1) del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación a los artículos 5°, 7°, 9°, 10, 11, 159 N° 4 y N° 5 del Código del Trabajo y los artículos 10, 12, 1437, 1439, 1440, 1441, 1442, 1443, 1444, 1497, 1545, 1546, 1560 y 1564 del Código Civil. 2) En conjunto, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 3 y 4 del mismo Código. 3) En subsidio, la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemp

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Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-2831-2019, RUC Nº 1940182912-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, la jueza suplente de dicho tribunal doña Karla Ortega Muñoz, acogió la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpu

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