2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CID/MINERA MERIDIAN LTDA.

Rol

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-4611-2020, RUC Nº 2040283573-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ivette Mourguet Besoain, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Eugenio Cid Flores en contra de Minera Meridian Limitada, en cuanto declara que el despido de fecha 6 de mayo de 2020 fue indebido, por lo que condena a la demandada al pago del recargo legal correspondiente al 30% de los años de servicio, sin costas. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 161 inciso primero del citado código, por lo que pide anular la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda deducida, declarando que el despido fue procedente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo con relación a la norma antes mencionada, pues afirma que la sentencia que declara improcedente el despido del demandante lo hace en razón que la demandada no acreditó los fundamentos o supuestos de la reestructuración y no solo el hecho de la misma. Añade que conforme lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, su parte acreditó la reestructuración y así da cuenta la sentencia, pero ésta agrega que no se acreditó el sustento, el fundamento de la reestructuración y, por ello, el despido es improcedente, a pesar de dar cuenta la sentencia de una reestructuración, por lo que estima que el fallo infringe el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, pues está incorporando a la causal legal en cuestión, exigencias normativas que no están contenidas en dicha disposición legal, como es, la razonabilidad del hecho de la reestructuración. Estima que la sentencia, al señalar que al tribunal le interesa conocer las causas y orígenes de la reestructuración; que al tribunal le interesa conocer el motivo de la reestructuración y que, en concepto del mismo, una administración empresarial debe dejar el recurso humano como último elemento de reestructuración para alcanzar sus objetivos como empresa, se invade indebidamente la esfera propia de dirección y mando de la empresa contemplado en el artículo 3 del Código del Trabajo e importa, en definitiva, que las decisiones empresariales, más allá de los hechos objetivos en que ellas se traducen, quedan sujetas, en su

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-4611-2020, RUC Nº 2040283573-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ivette Mourguet Besoain, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Eugenio Cid Flores en contra de Mi

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