2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/LEÓN

Rol

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARIO MORALES IBAÑEZ, abogado, por el demandante, en autos caratulados “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. con LEÓN”, rol C-2817-2018, del Segundo Juzgado de Letras de Talca, interpone Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 29 de agosto de 2019 que rechaza la demanda ejecutiva de cobro de pagaré, presentada en estos autos, y que fue notificada a esta parte el día 30 de agosto de 2019; con el objeto que sea modificada, en el sentido de acoger la demanda y ordenar el pago de lo adeudado, en mérito de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone: 1.-Con fecha 10 de septiembre de 2018 se presenta demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO ALEJANDRO LEÓN CARVAJAL, se acompañaron al tribunal el titulo ejecutivo, esto es, el pagaré N° 01578228 por el monto de $5.712.438 firmado por doña Casandra Millar Quezada por Servicio de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada (Sevalco Limitada) como mandataria del deudor y mandato especial en el cual la ejecutada otorga poder para firmar el pagaré a Sevalco Limitada. Dicho mandato se encuentra especificado en la cláusula segunda de dicho documento. Se notificó la demanda mediante el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día 18 de octubre de 2018. 2.- Opone excepciones el ejecutado, a saber: -La del nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Funda esta excepción en dos argumentos suficientes por sí solos para configurar esta excepción. a) El mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo. Como primer fundamento de esta excepción, esta parte afirma que el pagaré de autos me es inoponible ya que fue suscrito por un mandatario que obró fuera de los límites del mandato conferido”. b) El mandato en virtud del cual el mandatario suscribió el pagaré en representación del deudor mandante adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, por lo que el pagaré no empece al deudor”. - La del nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. SEGUNDO: Que, luego de evacuado el traslado por esta parte, se recibió la causa a prueba fijando como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de carecer el título de requisitos o condiciones ilegales para que tenga fuerza ejecutiva.- 2.- Efectividad de ser nula la obligación, vicio que le afecta.- Se presenta prueba documental por parte de la contraria. Mediante resolución del 01 de agosto, se cita a las partes a oír sentencia y luego con fecha 29 de agosto de 2019 se dicta sentencia (de la que esta parte se notificó expresamente mediante escrito de 02 de septiembre

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARIO MORALES IBAÑEZ, abogado, por el demandante, en autos caratulados “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. con LEÓN”, rol C-2817-2018, del Segundo Juzgado de Letras de Talca, interpone Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 29 de agosto de 2019 que rechaza la demanda eje

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