VEGA/ARTIGAS
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don NICOLÁS PORTIÑO VEGA, abogado a favor de RODRIGO EDWARD VEGA MUÑOZ, quien interpone acción de protección en contra de don PABLO ARTIGAS VERGARA, en su calidad de SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la decisión de cambiar de funciones al recurrente de analista contable a Oficial de Partes, lo cual vulneraría la garantía consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 08 de abril del año 2019, su representado Rodrigo Vega Muñoz ingresa a prestar funciones en calidad de contrata grado 14 en la planta profesionales a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía, en el cargo de “Analista de Gestión de personal en la sección de administración y finanzas”. Refiere que desde marzo 2020 hasta diciembre del mismo año, de manera comprometida y en plena pandemia, trabajo solo en la unidad, realizando, requerimientos, compras y también apoyando todas las funciones de contabilidad, para proceder a cumplir con la ejecución presupuestaria, obteniendo buenas calificaciones, logrando tener 178 puntos de 180 máximos posibles, con un compromiso enorme por la institución, que también lo llevo a tener anotaciones de mérito por colaborar constamente con el servicio. Así las cosas entrado el año el 2021, debido a su compromiso, buen trabajo y puntualidad en cumplir sus funciones, es ascendido a la función de Analista Contable dependiente de la misma unidad de “administración y finanzas” del servicio. Así consta del Resolución Exenta Nº 193, de fecha 06 de abril de 2021. Sin embargo con fecha 14 de abril de 2021, comenzó a recibir exigencias de trabajo por parte de su jefa (s) de la unidad de Administración y Finanzas, Srta. Fernanda Chamorro, quien mediante correos electrónicos y mensajería de whastapp comenzó a pedirle una serie de requerimientos que habían sido cu
Fundamentos
fundamentos de las decisiones que se adopten en él, lo que se ratifica en el artículo 11 inciso segundo de la misma ley, que obliga a motivar o fundamentar explícitamente el acto administrativo, presupuesto cuya necesidad se torna aún más patente cuando se trate de decisiones que afecten los derechos de las personas. Es útil destacar que el artículo 41 inciso cuarto, primera parte del aludido texto legal ordena: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Que, de lo expresado, sólo cabe colegir que es un requisito sustancial en la dictación de un acto administrativo, la expresión del motivo o fundamento. Expresa que el acto recurrido esto la Resolución Exenta Nº 318 de fecha 21 de abril de 2021, contiene una falta de fundamentación, por cuanto la que señala es vaga imprecisa y solo se expresa en términos generales, es más hace alusión a las aptitudes de las personas sin indicar si son positivas o negativas, dicho proceder por parte de la Seremi no se condice con las exigencias previstas para una decisión como la que se recurre, la que si bien, aparentemente, se sustenta en las necesidades superiores del servicio, lo cierto que por no haber contestado el teléfono es motivo para el cambio de unidad lo que devela que el “fin” que tuvo a la vista la autoridad es uno diverso al que se explicitó en la respectiva resolución constituyendo una denominada desviación de poder. Invoca como vulnerado el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile, al prodigar a su representado un trato discriminatorio en relación con el dispensado a otros funcionarios del servicio en situación jurídica equivalente. Hace presente que la resolución que se recurre deja sin efecto una dictada con anterioridad, donde la racionalidad para su anulación debe ser mayor a la que se expresa en el documento que se intenta anular ello de acuerdo con los principios de racionalidad y proporcionalidad de los Organismos de la Administración del Estado. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 318 de fecha 21 de abril de 2021, en cuanto ésta deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 193, de fecha 06 de abril de 2020, y lo cambia de funciones desde la planta contrata profesional a la planta contrata administrativa, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.-- Resolución Exenta RA Nº 272/983/2019, de fecha 29 de mayo de2019, de la Subsecretaria de Viviendo y Urbanismo 2.-- Resolución Exenta Nº 193, de fecha 06 de abril de 2021. 3.-- Resolución Exenta Nº 318 de fecha 21 de abril de 2021 4.-- Fotografía de mensajería de Whastapp de fecha 14 de abril de 2021 5.-- Fotografía del escritorio de mi representado de fecha 15 de abril de 2021 6.-- Correo electrónico de fecha 06 de abril de 2021, enviado por don Rodrigo Vega a doña Fernanda Chamorro Jefa (s) Departamento de Administración y Finanzas. 7.-- Correo electrónico de fecha 14 de a
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 N° 2 de la Constitución Política de la República, ley19.880 y Auto Acordado, de 24 de junio de 1992, de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara: Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado don NICOLÁS PORTIÑO VEGA, en favor de don RODRIGO EDWARD VEGA MUÑOZ, en consecuencia, se dispone que deberá dejarse sin efecto el decreto exento N° 318 de 21 de Abril 2021 del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía. Redactó la ministra Interina doña Luz Mónica Arancibia Mena. Regístrese. Rol N° Protección-2300-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece don NICOLÁS PORTIÑO VEGA, abogado a favor de RODRIGO EDWARD VEGA MUÑOZ, quien interpone acción de protección en contra de don PABLO ARTIGAS VERGARA, en su calidad de SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la decisión de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica