2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VALENZUELA

Rol

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MANUEL HERNANDEZ ARAYA, abogado, en representación de doña BRUNILDA DEL CARMEN DURAN CALQUIN, en autos caratulados “BANCO ESTADO DE CHILE con VALENZUELA”, Rol N°3146-2015, del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, deduce Recurso de Apelación respecto de la sentencia dictada en la tercería de dominio, solicitando que la referida sentencia sea enmendada conforme a derecho, toda vez que me causa agravio, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se expone: El ejecutante BANCO DEL ESTADO DE CHILE, con fecha 26 de Septiembre de 2015, presentó demanda en juicio ejecutivo y mandamiento de ejecución y embargo en contra de JESUS VALENZUELA DURAN, tendiente a que se le pague la suma de $4.608.588.- más intereses hasta la fecha de su pago efectivo, según la obligación que singulariza en el cuerpo de su demanda. Con fecha10 de Octubre del año 2016, la parte ejecutante solicita una ampliación de embargo, por consiguiente se embarga al ejecutado bienes de mi exclusivo dominio y posesión, correspondiente a acciones y derechos en la propiedad ubicada en Población José Olano Arismendi pasaje lago Ranco N°1403, que rola a fojas 2 N°2 del registro de propiedad del año 2011, del conservador de Bienes Raíces de Curicó. Al efecto debo señalar que con fecha 05 de Abril del año 2012, don Jesús Valenzuela Duran, vendió, cedió y transfirió a mi representada doña Brunilda del Carmen Durán Calquin las acciones y derechos en su parte alícuota que le corresponden en la sucesión de su padre y mi cónyuge don Luis Antonio Valenzuela Plaza, por consiguiente, su representada es dueña de las acciones y derechos sobre el bien con anterioridad a la traba de embargo. SEGUNDO: Señala que, durante la discusión de la tercería de dominio, la ejecutante no acompañó medios de prueba para discutir, como así mismo no contestó ni objetó documentos, siendo solo esta parte quien aporta antecedentes como documentos, y testigos que declaran que la dueña de esos derechos son de dominio de mi representada. Debemos hacer presente que tanto los títulos de dominio se encuentran acompañados en el cuaderno de apremio, que dan cuenta de la existencia de la sucesión en referencia. En el mismo orden de ideas, también existe vulneración al principio de la pasividad de los tribunales. Este principio se encuentra establecido en el inciso 1 del art.10 COT: "los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte salvo en los casos en que la ley les faculte para proceder de oficio". El que el tribunal toma una parte activa en el proceso e interpretación propia que debe alegar la contradictora y que no hace sus alegaciones en tiempo y forma vulnerando la normativa vigente. Sumando también que esta parte hace mención de la existencia de los títulos y posesión efectiva, solo que se encontraron acompañados con anterioridad en el cuaderno de apremio. TERCERO: Que, agrega en su recurso por otro lado el derecho real de herencia, el cual

Fallo

fallo en el considerando séptimo del mismo, por lo que no existe agravio, requisito para la apelación, por lo que se confirmará lo resuelto, de la manera como se indicará. Por esas consideraciones, artículos 1407, 1801,1898 del Código Civil, 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA el fallo apelado, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro. Rol 1.715-2019 civil. Se deja constancia que no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MANUEL HERNANDEZ ARAYA, abogado, en representación de doña BRUNILDA DEL CARMEN DURAN CALQUIN, en autos caratulados “BANCO ESTADO DE CHILE con VALENZUELA”, Rol N°3146-2015, del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, deduce Recurso de Apelación respecto de la sentencia dictada en la tercería de dominio, solicitando

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica